El Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 entendió que Lucas Exequiel Figueroa actuó en legítima defensa al matar de tres disparos a Lucas Iván Cabito en febrero de 2018 en una casa de barrio Aeroparque donde se vendía droga.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 absolvió a Lucas Exequiel Figueroa por el homicidio de Lucas Iván Cabito al entender que actuó en legítima defensa al matar de tres disparos al joven en febrero de 2018 en una casa del barrio Aeroparque donde se vendía droga.
Si bien el fiscal Leandro Arévalo buscaba la condena por homicidio -o al menos un exceso en la legítima defensa-, los jueces Juan Manuel Sueyro, Federico Wacker Schroder y Fabian Luis Riquert fallaron en sintonía con lo planteado por el abogado defensor, Rubén Fernández, y absolvieron al imputado.
Lucas Exequiel Figueroa había llegado detenido al debate y tras la sentencia los jueces ordenaron que recuperara inmediatamente la libertad, siempre y cuando no tuviera otra causa que demandara su prisión.
Disparos y un auto quemado
Lo ocurrido no estuvo en discusión durante el juicio. El 27 de febrero de 2018, cerca de las 2d e la madrugada, Cabito había pateado el portón de una casa ubicada en Mugaburu 7667 e ingresó al lugar a los tiros. En la vivienda se encontraba una pareja -que alquilaba parte de la propiedad- y Figueroa, quien tomó un revólver calibre 22 y le disparó a la víctima y la mató. Luego, el auto en el que había llegado Cabito hasta el lugar, de marca Suzuki, fue prendido fuego.
Herida de gravedad, la víctima se alejó del agresor como pudo y prácticamente se arrastró unos 150 metros hasta que cayó al suelo en Sagastizabal al 7600, donde comenzó a pedir ayuda a los gritos. Los vecinos de esa cuadra, que ya se habían despertado por los disparos, salieron a asistir a Cabito que se encontraba gravemente herido. Una de las personas, por piedad, lo tapó con una frazada para cubrirlo del frío de la madrugada, mientras que otro llamó al 911 para alertar a la policía.
Personal de la comisaría séptima llegó a los pocos minutos al lugar, pero Cabito no sobrevivió y yacía muerto en la vereda, sobre el pasto, cubierto con la frazada. Los uniformados fueron hasta la casa de Mugaburu 7677 y encontraron un Suzuki Fun prendido fuego. Es que no solo habían asesinado a Cabito, sino que al escapar herido de muerte del lugar le incendiaron su auto.
La situación fue corroborada por las pericias realizadas en el lugar: se hallaron accidentes balísticos en el lugar y en el dermotest hecho a la víctima se confirmó que había disparado un arma de fuego.
“Llegó armado a mi casa y me defendí”, había explicado Figueroa al declarar ante el fiscal -en ese momento- Fernando Castro. Durante el debate ratificó esta postura y prestó declaración antes de comenzar la recepción
de testimonios. Dijo que era de noche, que estaba en su casa y que Cabito pateó la puerta, entro corriendo y disparando un arma de fuego. Que sintió temor por su vida y por la de otras persona que se encontraban en el lugar, por lo que tomó un revólver y le disparó.
Testigos al margen de la ley
Figueroa había explicado que cuando sucedió el hecho, junto a él en la casa se encontraba una pareja, cuyo testimonio sería fundamental para corroborar la versión. Sin embargo, en sus declaraciones, tanto el hombre, como la mujer se mostraron reticentes a colaborar con la investigación y dar testimonio, ya que ambos vendían droga en esa casa. Una segunda mujer también estuvo en la escena, amiga de la pareja, pero tampoco aportó información al principio ya que debía cumplir arresto domiciliario por una causa de drogas y no debería haber estado en ese lugar.
Si bien los jueces consideraron que tal vez estos testigos mintieron en parte de la declaración, las versiones del hecho que dieron fueron coincidentes con la de Figueroa, con que Cabito entró de manera violenta a la casa y a los tiros y que el imputado se defendió y defendió a los presentes al dispararle a la víctima.
“En definitiva, quedó acreditado que la víctima ejecutó una agresión ilegítima hacia el imputado, que consistió en efectuar disparos con un arma de fuego, en el domicilio de este último. En ese contexto, y de acuerdo a las pruebas analizadas, considero que se han verificado los demás requisitos que exige la legítima defensa invocada por el imputado y su abogado, es decir: la inminencia de la agresión, la actualidad de la defensa, la falta de provocación de la agresión y la utilización de un medio racional para repelerla”, concluyeron los jueces del Tribunal N° 3 al absolver a Figueroa.