El Tribunal Oral Nº 3 consideró extinta la acción penal y por eso no condenó al ex juez. Sin embargo, uno de los magistrados reconoció la existencia del delito.
El excamarista Jorge García Collins fue absuelto este martes en la añeja causa que se le seguía por haber recibido dinero de Margarita Di Tullio para facilitar excarcelaciones de algunos delincuentes detenidos.
Los magistrados del Tribunal Oral Nº 3, Fabián Riquert, Federico Wacker Schroder y Juan Manuel Sueyro, consideraron que la acción penal resulta extinta y por eso no condenaron a García Collins. Sin embargo, en el fallo al que tuvo acceso LA CAPITAL, el primero de ellos tuvo un voto disidente y manifestó que los hechos sucedieron y que en su momento dañaron la credibilidad de la Justicia.
García Collins y Margarita Di Tullio, en imágenes del año 1999.
A García Collins se lo acusó del delito de cohecho pasivo agravado ya que en septiembre de 1999 fue sorprendido recibiendo dinero de Di Tullio y una semana después trascendieron escuchas telefónicas en la que presuntamente negociaba excarcelaciones de tres delincuentes cercanos a la mítica regente de cabarets portuenses.
En el año 2005, luego de un largo proceso en el que principalmente se discutía la legalidad de esas escuchas, Di Tullio fue condenada a 3 años de prisión en suspenso por cohecho, causa resuelta en juicio abreviado.
Sin embargo, la causa judicial contra García Collins derivó de juzgado en juzgado por una razón entendible: la mayoría de los jueces locales se excusaban de ser parte del proceso por cercanía, amistad o por otro motivo que pusiera en duda su independencia y autonomía.
Al mismo tiempo, su renuncia como camarista no impidió que avanzara el jury de enjuiciamiento en el que se lo consideró responsable en el año 2001. De todos modos, García Collins pudo conseguir su jubilación, aunque la causa penal se mantuvo vigente hasta ahora.
Tras el juicio, el fiscal Javier Pizzo solicitó al Tribunal Oral Nº 3 que condenara al excamarista a la pena de 5 años de prisión. Sin embargo, los jueces determinaron que la causa había prescripto y por eso consideraron extinta la acción penal, lo que le valió a García Collins su absolución.
“La CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) ha reconocido que debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, de modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal”, citaron los magistrados en su fallo.
En ese sentido, consideraron que al sentar en el banquillo de los acusados a García Collins en 2023 se incurre en una “afectación a la garantía del acusado a ser juzgado en un plazo razonable”. Por ello, decretaron su “consecuente sobreseimiento” por existir una “extinción de la acción penal” que provoca la prescripción de la causa.
De todas maneras, Riquert planteó una disidencia en su voto en contrapartida a los de Wacker Schroder y Sueyro. El juez expuso su postura y expresó que, como la autoría de los hechos está probada, debería existir una revisión del caso y una posible condena.
“El presente caso se trata de un caso ‘complejo’ en su resolución”, manifestó Riquert. Y fundamentó sus dichos en que, por un lado, los plazos de juzgamiento hacen que la acción penal se encuentre extinta por no tratarse de un delito “imprescriptible” el que se le adjudicó a García Collins. Pero, a la vez, indicó que el hecho está probado y, en esa línea, “la Constitución Nacional considera que el funcionario público que enriquece ilícitamente del estado, atenta contra el sistema democrático y el orden constitucional”.
Por ello, consideró que lo ocurrido causó, en su momento, un grave daño a la imagen de credibilidad que debe ostentar el Poder Judicial.