Si bien para la fiscalía era el eslabón más alto en el submundo de la venta de estupefacientes de la Villa Mateotti, el Tribunal Federal de Mar del Plata consideró que no había elementos suficientes para probar su autoría.
El Tribunal Federal de Mar del Plata absolvió a Carlos Alberto “Carloncho” Fernández (50), el hombre que durante años había sido acusado por la Fiscalía Federal de ser el principal proveedor de droga de la Villa Mateotti y el eslabón más alto en la cadena de comercialización de estupefacientes en ese submundo marginal.
Los jueces Ernesto Sebastián, Alejandro Daniel Esmoris y Sebastián Luis Foglia, de manera unánime, absolvieron al imputado por los delitos de coautor de comercio de estupefacientes, agravado por haber intervenido más de tres personas en forma organizada, por haber participado un funcionario policial encargado de la prevención y por haberse cometido en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza.
Durante el debate, en su alegato, el auxiliar fiscal Carlos Fioritti y el fiscal subrogante Fabián Céliz, expusieron que daban por acreditado que “Carloncho” Fernández formó parte de una organización dedicada al abastecimiento de drogas en la “Villa Mateotti”, ubicada en la manzana que comprende las calles de Mario Bravo, Mateotti, Benito Lynch y Talcahuano y en determinadas casas ubicadas en sus inmediaciones para que, con la protección policial, se comercialicen estupefacientes, existiendo a escasos metros del lugar, tres establecimientos escolares.
En concreto, la fiscalía sostuvo que Carlos Alberto Fernández era la persona que proveía del material estupefaciente a quienes vendían droga en esos lugares. Además, especificaron que de los informes de la policía provincial se determinaron los domicilios en los que se llevaba cabo el tráfico de estupefacientes, siendo el pasillo lindante con el templo evangélico “Cosechando Vidas”, el epicentro del comercio de estupefacientes ubicado en el centro de la villa Mateotti.
Los fiscales expusieron que la villa Mateotti siempre fue un lugar de difícil acceso para la policía y que, durante la investigación, la zona estaba “dominada” por dos clanes: el clan Maldonado, liderado por Sandra “La Chupa”
Maldonado; y el otro, el clan familiar Amarilla, liderado por Mirta Amarilla.
Cabe recordar que el 12 de julio del año pasado, en un juicio abreviado, se dictó sentencia por la que fueron condenados quince imputados. Los fiscales resaltaron que Fernández, a través de su abogado defensor, habría reconocido los hechos, había convenido una sanción de seis años de prisión como autor de delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Sin embargo, al momento de requerírsele su consentimiento, el
encausado manifestó su negativa a lo previamente acordado con el Ministerio Público Fiscal y por esta razón es que se llegó a juicio.
Ante esta situación, los fiscales habían solicitado la pena de 8 años y 9 meses de prisión para “Carloncho” Fernández.
Por su parte, el abogado defensor, Lucas Tornini, durante el juicio reiteró que Fernández “nunca traficó drogas” y que las causas mencionadas por los fiscales que tramitaron ante Fiscalía de Estupefacientes están archivadas porque fueron consideradas como tenencia para consumo.
Tornini concluyó que de la prueba analizada individualmente, se desprende que su defendido no formó parte de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes y, ante la inexistencia de elementos cargosos, debe ser absuelto.
En las últimas palabras, “Carloncho” Fernández dijo que “no tiene nada que ver” y solicitó que se hiciera justicia.
Argumentos de la absolución
Los jueces Ernesto Sebastián, Alejandro Daniel Esmoris y Sebastián Luis Foglia consideraron que no se probó en el juicio alguna conducta de comercialización de estupefacientes agravada como sostuviera la acusación, sino que existe una mera “hipótesis de probabilidad o verosimilitud” lo que significa un “grado de conocimiento que no logra destruir el estado de inocencia del acusado”.
“El Ministerio Público Fiscal ha basado su acusación, principalmente, y ante el nulo resultado del allanamiento y seguimientos en relación con la hipótesis investigativa, en el contenido de las escuchas telefónicas realizadas respecto de los abonados intervenidos en la causa principal”, dijeron los jueces en la sentencia y agregaron: “Estas llamadas que fueran citadas, gran cantidad tienen que ver con llamadas realizadas por terceras personas donde hablan de alguien con ese apodo”, es decir “Carloncho”.
Para los jueces, quedó clara la relación entre un tal “Carloncho” y los llamados, pero sostienen que no hay manera de probar que efectivamente ese “Carloncho” sea Fernández, quien posee ese apodo.
“No se estableció en forma directa, con registros oficiales, que coloquen a Fernández como usuario de los abonados que le fueron atribuidos a “Carloncho” durante la investigación, tampoco han sido secuestrados esos
aparatos con esos chips en su poder ni se puede establecer con certeza que la voz que surge de las intervenciones telefónicas corresponda al nombrado Fernández, pues -como señaló la defensa particular- no
se realizó un cotejo de voces con material indubitable o pericia de voz”, expresaron los magistrados.
Los jueces resaltaron que “no existe una fotografía o video acompañada a lo largo de toda la investigación por la prevención en la que se vea a Fernández realizar un pasamanos, una transacción, ni siquiera de haber mantenido contacto de forma personal con distintos individuos por un corto lapso de tiempo –salvo con quienes mantenía vínculos familiares y afectivos-, en los que podrían presumirse que allí es donde comercializaba estupefacientes”.
Frente a esta ausencia de elementos probatorios, es que los jueces, de manera unánime, resolvieron absolver a Carlos Alberto Fernández por el delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada, por haber participado un funcionario policial encargado de la prevención, y, por haberse cometido en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza.