Policiales

Violó a la hija de su ex mujer desde los 11 hasta los 14 años

El Tribunal Oral Nº 2 condenó a un hombre a 15 años de prisión por abusar sexualmente de una adolescente a la que había críado y que lleva su apellido. El aterrador relato de la víctima conmocionó a los jueces.

 

Un hombre fue condenado en los últimos días a 15 años de prisión por violar a la hija de su ex mujer entre 2013 y 2016, cuando todavía era una niña.

El aterrador relato de la propia víctima, realizado en cámara Gesell, fue clave para que los jueces Roberto Falcone, Alexis Simaz y Néstor Conti sentenciaran al imputado, conmocionados por la gravedad de lo ocurrido. También lo fueron las pruebas reunidas durante la investigación preliminar por el fiscal Leandro Arévalo, la palabra de varios testigos y los análisis médicos realizados a la joven.

En el juicio oral que finalizó esta semana, quedó al descubierto el accionar del violador, que cometió los abusos sexuales reiterados mientras la joven, a la que había criado como a su propia hija y otorgado su apellido, tenía entre 11 y 14 años.

Según se ventiló durante el debate oral, el hombre se separó de la madre de la menor, una mujer que llevaba una vida de excesos y padecía diversos conflictos psicológicos. Con ella había tenido más hijos en común, y una vez que se produjo el alejamiento de la pareja los niños vivieron un tiempo con ella, pero luego se mudaron con su padre. Y entonces comenzaron los ataques a la mayor de los tres.

En un principio, la víctima se negó a contar lo que ocurría, pero con el paso del tiempo, en la preadolescencia, se lo reveló a un compañero de escuela y amigo. Fue ese joven el que la instó a contarle la verdad a su madre, con quien mantenía una relación irregular.

Tras tomar coraje, la menor se desahogó: “Papá me hace de todo”, le dijo. A partir de entonces, se hizo la denuncia policial y con ayuda psicológica la menor comenzó a contar los detalles de su calvario.

En cámara Gesell y ante una psicóloga, la víctima señaló que la primera vez que fue abusada por el hombre, éste la acostó en su cama, le abrió las piernas y empezó a tocarla en la zona genital. Luego, esas prácticas se hicieron habituales en cualquiera de las dos habitaciones de la vivienda, cuando, por ejemplo, su hermana estaba en la casa de una amiga y su hermano en el colegio.

Las violaciones pasaron a ser carnales. Y cuando tuvo su menarca, el abusador dejó de someterla por la vía vaginal para hacerlo por la anal.

Para evitar que la joven relatara lo que le hacía, el hombre la amenazaba con separarla de sus hermanos y constantemente la amedrentaba y victimizaba. Entre otras cosas, le remarcaba los esfuerzos que hacía por ella y “las zapatillas que le compraba”.

“No puede obviarse que la menor refirió gritar y hacer fuerza con el objeto de evitar los abusos, y que este individuo en todo momento le refería que le tenía que pagar de alguna manera lo que él estaba haciendo por ella, por ejemplo comprarle zapatillas, celular, o pagarle los viajes del colegio”, explicó el juez Falcone en la sentencia redactada. Y agregó: “Tal declaración -que me impresionó por su solidez e ilación además del aspecto postural, que en todo tiempo evidenciaba cierta vergüenza o retraimiento- debe necesariamente complementarse con lo depuesto en el debate por la licenciada María Florencia Manterola”.

Los magistrados hicieron tales observaciones tras ver las imágenes de video de la cámara Gesell, grabadas durante la investigación. “Estaba con vergüenza y culpa”, refirió la especialista.

Las palabras de la víctima fueron confirmadas tras los análisis clínicos. Los médicos constataron en la víctima una lesión en la región anal compatible con penetración. “El ano tenía borrados los pliegues y el esfínter era complaciente, lo cual supone que relaja por la penetración. La lesión anal y la desfloración eran de vieja data”, explicaron en su informe.

El descargo del abusador

Antes de escuchar que iba a ser condenado a 15 años de prisión, el hombre -cuya identidad no se publica para resguardar también la de la víctima- declaró ante los jueces. Su alocución, consideraron los magistrados, “estuvo signada por traer a colación cuestiones periféricas en relación a la concreta imputación que se le realizaba, hablando de las idas y vueltas” con su ex mujer, “si llevaba a su hija al médico o al psicólogo, si ésta tenía novio, si la dejaba ponerse piercings o tatuajes, entre otras cosas”.

“En relación al hecho, muy sucintamente, sólo dijo que nunca tocó a su hija con connotaciones sexuales, y que le dio la impresión que ésta, al declarar, estaba actuando, que ‘no era su hija’ en sentido figurativo”, remarcaron.

Por eso, consideraron que “tales dichos no alcanzan de ningún modo a conmover el cuadro probatorio ya profusamente reseñado, y que tampoco guardan la entidad suficiente siquiera como para ser más minuciosamente analizados, dado que su endeblez es más que evidente”.

Inclusive, para dictar el fallo el tribunal tomó como agravantes “la duración en el tiempo de la conducta delictiva”, “la magnitud del daño causado” que aún no está superado y “los conflictos familiares que estos aciagos sucesos le ocasionaron a la víctima, alejándola de sus hermanos y viviendo en un hogar sin contención de su núcleo primario”.

En tanto, como atenuante para determinar la pena tomaron en cuenta que el imputado no tenía antecedentes penales.

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