Uno de los grupos sociales más vulnerados en sus derechos: estudios críticos de la discapacidad desde la Geografía
Por Romina Di Meglio (*)
El objetivo del presente escrito radica en exponer cómo uno de los fines de la Geografía es el estudio de los actores sociales más vulnerados en sus derechos, en este caso, a partir de un grupo que se encuentra en una situación de doble vulnerabilidad: aquellas personas con discapacidad sujetas a condiciones de pobreza.
Se exponen nociones de perspectivas geográficas críticas, que involucran los Derechos Humanos fundamentales, y se propone un ordenamiento urbano más justo, que haga hincapié en la consideración de los grupos más desfavorecidos.
En primer lugar, puede decirse que la Geografía permite problematizar la realidad cuando ésa es analizada. Provee conceptualizaciones a partir de las cuales el espacio geográfico puede estudiarse como un espacio no abstracto o neutral sino, por el contrario, con un contenido social específico, con actores sociales con intereses distintos, y, por tanto, con una compleja dinámica social.
Existen diversas situaciones de desigualdad socio-espacial (los ejemplos sobreabundan, y las desigualdades van desde áreas de riqueza que coexisten con áreas pobres hasta espacios excluyentes con falta de accesibilidad). Al contextualizar la situación, es de subrayar que, en América Latina, durante las últimas décadas, se han agudizado la pobreza y la desigualdad que caracterizan a la región.
La posibilidad de producir un pensamiento disidente dentro de la Geografía incluye dos instancias: por un lado, traer las preocupaciones sociales actuales al campo geográfico, construyendo una postura crítica respecto a la visión de esos procesos y, por otro, pensar las contribuciones a favor de los sectores más desfavorecidos, contemplando la dignificación, la visibilización o la emancipación de esos grupos (Zusman, 2002).
A partir de ello, podría afirmarse que uno de los roles fundamentales de la Geografía Crítica es realizar aportes en relación con los actores sociales más vulnerados en sus derechos.
Las personas con discapacidad han sido, históricamente, un sector vulnerado. En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006, Preámbulo, inciso t), se destaca el hecho de que la mayoría de estas personas vive en condiciones de pobreza.
Liliana Pantano (2015) estudia la relación bidireccional pobreza-discapacidad. En este sentido, la pauperización de las condiciones de existencia conlleva una mayor probabilidad de adquirir una deficiencia (por malnutrición, falta de acceso a la educación y atención de la salud, condiciones inseguras de trabajo, entornos contaminados, falta de acceso a agua potable, entre otros).
También, en esa articulación discapacidad-pobreza, debido a que el mundo está diseñado con una mirada sesgada de la realidad que no contempla la diversidad humana, la discapacidad puede producir pobreza al impedir la participación plena en la vida económica y social (por falta de oportunidades de empleo y educación, salarios más bajos y costo de vida más alto por la discapacidad y, en términos generales, por el debilitamiento de los vínculos sociales, que condena al ostracismo y al aislamiento).
En definitiva, para reforzar las ideas precedentes, se destacan dos cuestiones:
– Los hogares con presencia de discapacidad son más pobres e indigentes que los que no cuentan en su haber con personas con discapacidad (Pantano, 2015).
– Hay determinadas discapacidades que son más prevalentes en clases sociales más bajas, y su evolución y sus implicancias son aún más serias en estos niveles socioeconómicos (Joly, 2002).
Por consiguiente, dentro del colectivo de la discapacidad, podría hablarse de un grupo que se encuentra en una situación de doble vulnerabilidad: aquellas personas con discapacidad en situación de pobreza, a quienes el contexto social les ofrece restringidas oportunidades de participación en la vida cotidiana.
De esta manera, en esta asociación entre pobreza y discapacidad, existiría una acumulación de desventajas, lo que involucra la afectación a las diversas dimensiones del bienestar, porque, por la interdependencia de los Derechos Humanos, cuando se violenta un derecho, se violentan muchos otros más.
De esto surge, de manera evidente, la falta de posibilidades, para los grupos marginados, de ejercer los derechos fundamentales en igualdad de condiciones.
Al respecto, ¿cuáles son algunas de las nociones de las perspectivas críticas de la Geografía, para realizar contribuciones? El concepto de espacio excluyente (Olivera Poll, 2006) advierte acerca de las barreras físicas, sociales y actitudinales o culturales-ideológicas del espacio, que producen segregación, exclusión y restricción de las actividades cotidianas.
Por su parte, la Teoría de la Justicia Espacial afirma que la distribución y la calidad de la infraestructura y de los servicios públicos se distinguen por ser injustas, inequitativas y por beneficiar de manera desigual a la población, privilegiando con frecuencia a los grupos dominantes y soslayando a las personas que habitan en lugares carenciados. Ello contribuye al mantenimiento de las injusticias sociales y espaciales (Soja, 2014) y limita el grado de participación de los ciudadanos en las diferentes esferas de la sociedad, muy particularmente de las personas con discapacidad.
Frente a esto, es necesario reiterar que existe la obligación, por parte del Estado, de garantizar el igual acceso de todos los ciudadanos a los bienes más básicos. Una de las maneras es a partir de un diseño de organización espacial que maximice las perspectivas de los espacios más desfavorecidos, en pos de garantizar los Derechos Humanos fundamentales.
En correspondencia con lo anterior, si se recurre a la legislación (ya que la normativa es uno de los componentes de análisis en el estudio del espacio), existen diversos derechos en torno a la protección jurídica de las personas con discapacidad.
En Argentina, la Constitución Nacional (1994), en su artículo 75, inciso 23, garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato, y, particularmente, uno de los grupos que allí se menciona son las personas con discapacidad. Ello se sustenta en herramientas denominadas medidas de acción positiva, es decir, cuando el acceso a los derechos se ve limitado, el Estado puede tomar políticas específicamente dirigidas al grupo en desventaja, para permitir el real ejercicio de los derechos reconocidos por las leyes (Palacios, 2000).
En concordancia, por el principio de igualdad y no discriminación, “todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna” (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006, artículo 5). Desde la visión geográfica, la igualdad de condiciones requiere de un espacio inclusivo, en sus aspectos materiales e inmateriales.
Así, los derechos y principios anteriormente mencionados podrían abordarse desde una perspectiva espacial: “la Justicia Espacial se refiere al interés por conocer las manifestaciones espaciales de la injusticia” (Toscana Aparicio, 2017) y por tratar de vislumbrar los procesos sociales que llevan a la vulneración de los derechos de los ciudadanos en relación con el espacio.
La Geografía puede contribuir a mitigar la problemática en dos aspectos: tanto con análisis críticos como con propuestas de pautas para un ordenamiento urbano justo, que consideren con especial atención a las personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad en distintos aspectos (Di Meglio, 2020).
En definitiva, la Justicia Espacial afirma que “la espacialidad tiene el potencial de producir geografías opresivas o, por el contrario, geografías liberadoras” (Toscana Aparicio, 2017), y el desafío de la Geografía es generar aportes críticos que inviten al debate y que sean de relevancia social para la construcción gradual, constante y sostenida de la igualdad real de oportunidades, particularmente, de los grupos excluidos.
(*) Profesora y Licenciada en Geografía – Profesora en Italiano – Doctoranda en Geografía.