Unipersonal y definida por el Concejo: los principales cambios en la Defensoría
Contempla un defensor titular y uno suplente.
El proyecto de ordenanza que este martes aprobó por mayoría la comisión de Legislación y que el jueves sería aprobado en la sesión del Concejo Deliberante plantea la generación de una Defensoría del Pueblo “con carácter unipersonal e independiente” y con “plena autonomía funcional y política, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad”.
La iniciativa, propuesta por el interbloque oficialista, contiene aspectos contemplados por la que había sido presentada en 2022 por Alejandro Carrancio.
“Su intervención tendrá lugar frente a los actos, hechos u omisiones que impliquen un ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, negligente o de manifiesta impericia de la función pública municipal. Fundamentalmente, cuando dichas deficiencias generen errores administrativos, demoras excesivas de trámites, desconsideración de trato hacia el público, delitos o irregularidades administrativas. La referida intervención alcanza también a las personas privadas prestadoras de servicios públicos”, indica el texto.
La Defensoría “no puede intervenir” en conflictos entre particulares, cuando respecto a la cuestión planteada se encuentre pendiente una resolución judicial y cuando haya transcurrido más de un año calendario a partir del momento en que el recurrente tomara conocimiento del hecho, acto u omisión motivo de la queja.
Según el texto, el Concejo, a instancia de quien ejerza la presidencia, abrirá por un período de diez días corridos un registro de postulantes al cargo de Defensor/a del Pueblo, donde podrán inscribirse ciudadanos que cumplan con los requisitos que fija la ordenanza por sí o a través de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles o profesionales.
La nómina de candidatos y la totalidad de los antecedentes curriculares presentados serán de acceso público y también estarán disponibles en la página web del Concejo.
Vencido el plazo de inscripción, en los tres días siguientes se podrán formular observaciones respecto de los candidatos propuestos. Deberán presentarse por escrito electrónico y fundadas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes.
De las observaciones formuladas se dará traslado al candidato mencionado, quien tendrá cinco días para contestarlas.
Vencido los plazos de inscripción, publicación de la nómina de aspirantes, oposición y descargo, el Concejo convocará a sesión especial, en un plazo no mayor a los diez días corridos contados desde el vencimiento para realizar descargos, para la elección de quien será titular de la Defensoría del Pueblo y su respectivo suplente.
Resultará electo como titular el postulante que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos en primera votación y suplente quien obtenga mayoría de los votos válidos emitidos en la segunda, que solo se realizará sobre los postulantes propuestos para la primera.
El término de sus funciones será de cuatro años y podrá ser reelegido por única vez y en forma consecutiva. En caso de remoción, se aplicará el procedimiento previsto por el intendente municipal por la Ley Orgánica de las Municipalidades. Se los podrá suspender provisoriamente en el desempeño de sus cargos mediante el voto favorable de las dos terceras partes del cuerpo.
Hasta el momento, los defensores surgían de actos eleccionarios: uno era elegido por las sociedades de fomento, uno por los colegios profesionales y otro por las organizaciones no gubernamentales.
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