Un paso hacia la ley de cupo y acceso de artistas mujeres a los escenarios
La próxima semana la Cámara de Diputados recibirá el proyecto y las músicas y músicos que apoyan la iniciativa, buscarán la sanción definitiva.
Artistas y legisladoras en el Senado de la Nación.
El proyecto de ley de cupo y acceso de artistas mujeres a los escenarios obtuvo dictamen positivo en la plenaria de comisiones del Senado y fue tratado el mismo día por la tarde en la sesión de la Cámara Alta, logrando su aprobación sin modificaciones y obteniendo la media sanción.
El proyecto había ingresado al Congreso en el mes de septiembre de 2018 a través de la Banca de la Mujer y fue presentado por la senadora del FPV Anabel Fernández Sagasti, a pedido de un conjunto de músicas y gestoras culturales que recogieron un reclamo insistente de los últimos años de exclusión sistemática de las artistas en los distintos escenarios del país.
En plenario presidido por la senadora Norma Durango, las senadoras de distintos bloques se pusieron de acuerdo en pedir el tratamiento sobre tablas, y en una demostración de que las mujeres se unen cuando lo que está en juego es la solución a los problemas que las afectan, lograron su tratamiento y aprobación.
La próxima semana la Cámara de Diputados recibirá el proyecto y las músicas y músicos que apoyan la iniciativa, buscarán la sanción definitiva.
El texto aprobado expresa que “los eventos de música en vivo así como cualquier actividad organizada de forma pública o privada que implique lucro comercial o no y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas” conforme a una tabla.
También señala que “a partir de los diez artistas programados, se entiende que el cupo femenino se cumple cuando éste represente el treinta por ciento del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla”.
El proyecto también señala que “el cupo femenino se encuentra cumplido cuando se componga por artistas solistas y/o agrupación musical compuesta por integrantes femeninas y/o agrupaciones musicales nacionales mixtas entendiéndose por estas a aquellas donde la presencia femenina implique un mínimo del treinta por ciento (30%) sobre el total de sus integrantes”.
Las prescripciones de lo establecido no alcanzan a los grupos musicales que acompañen a solistas.
Además señala que las artistas comprendidas en la ley deben estar registradas en el Registro Unico de Músicos Nacionales y Agrupaciones Nacionales Musicales.
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