CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
El País 5 de abril de 2016

Un fallo actualiza de hecho el monto del seguro de desempleo

Pasa a 3.107,56 pesos y rige desde el último 1 de enero, según lo determinó un tribunal salteño. Desde 2006 no se actualizaba la cifra.

Un tribunal salteño ordenó al Poder Ejecutivo la virtual actualización del monto a percibir por los desocupados en concepto de “seguro de desempleo”, congelado desde 2006 pese a las sucesivas actualizaciones del “Salario Mínimo Vital y Móvil”.
La consecuencia directa del fallo es que establece que el seguro de desempleo que debe regir desde el 1° de enero pasado trepa a 3.107,56 pesos, pese a que ese monto no está fijado en la resolución del 21 de julio del año pasado del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
La Cámara Federal de Salta resolvió así el planteo de dos desempleadas, Julia Elizabeth Arias y Sandra Patricia Ruiz, quienes percibieron como seguro de desempleo montos decrecientes que fueron de los 400 a los 280 pesos.
Ante la magra retribución, acudieron a la Justicia, que reconoció que la ley de Empleo “tiende a hacer operativo el derecho constitucional a trabajar, integra en forma coordinada las políticas económico sociales, siendo uno de sus objetivos el de organizar un sistema eficaz de protección a los trabajadores desocupados”.
Según publicó el sitio especializado en jurisprudencia El Dial, las dos mujeres reclamaron “la protección que las normas han previsto para esos casos pero que, por omisión de las autoridades de aplicación, han dejado de cumplir la finalidad establecida legalmente”.
Los camaristas Luis Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá Espeche y Alejandro Castellanos les dieron la razón: “Desde 2006 no se produjo actualización alguna del seguro de desempleo, mientras que, por el contrario, sí ocurrió respecto del salario mínimo vital y móvil, lo que revela que mientras el Estado reconoció la necesidad de actualización de este último, no procedió, de modo análogo, con el primero, pese a gozar de idéntica naturaleza alimentaria y de pareja protección constitucional”.
“La falta de actualización del monto a percibir en concepto de seguro de desempleo no da respuesta a la situación para la que fue pensada, máxime si el legislador quiso con esta prestación temporaria paliar las consecuencias desfavorables de la referida situación de ausencia de empleo”, añadieron los jueces.
Tomando como referencia la proporción entre el salario mínimo y el seguro de desempleo en 2006 –el 51,28 por ciento-, los camaristas trazaron un cálculo según el cual el monto a percibir por los desocupados debería ser de 1.846,08, a valores de 2013, cuando ambas mujeres comenzaron a cobrarlo.
Para ello, evaluaron que para esa época, el salario mínimo fue fijado en 3.600 pesos.
En julio del año pasado, el Consejo del Empleo sancionó la resolución 4/2015, que estableció que el salario mínimo trepaba a partir del primer día de 2016 a 6.060 pesos, lo que tácitamente arroja un monto para el seguro de desempleo de 3.107,56 pesos.