Un año de prisión en suspenso para una mujer policía que atropelló a un motociclista
El fallo fue dictado por el Juzgado en lo Correccional N° 3 y determinó que la condena no afectará su desempeño como integrante de la fuerza. El hecho, en el que la víctima sufrió graves lesiones, ocurrió el 18 de mayo de 2021 en el cruce de Mahatma Gandhi y Álvarez Condarco.
Una mujer policía fue condenada a la pena de un año de prisión en suspenso por atropellar con su automóvil a un motociclista el 18 de mayo de 2021 en el cruce de Mahatma Gandhi y Álvarez Condarco.
El fallo, dictado por el Juzgado en lo Correccional N° 3, determinó que Juliana Battiones cometió el delito de “lesiones culposas agravadas”, en perjuicio de la víctima, Franco Damián Peralta. El magistrado Jorge Luis Rodríguez la sentenció también a tres años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.
El hecho juzgado días atrás ocurrió alrededor de las 18.30 del 18 de mayo de 2021 en la intersección de las calles Mahatma Gandhi y Álvarez Condarco. Battiones, al volante de un vehículo marca Chevrolet Corsa intentó realizar un giro hacia la izquierda, e invadió así el carril contrario. En ese momento, impactó contra una motocicleta conducida por Peralta, quien sufrió una fractura de fémur que requirió múltiples cirugías y provocó secuelas físicas de largo plazo.
El proceso judicial incluyó testimonios de testigos presenciales, análisis periciales y videos de cámaras de seguridad. Durante las audiencias, el fiscal Pablo Cistoldi argumentó que la maniobra de Battiones fue imprudente, infringiendo normas de tránsito como las establecidas en la Ley Nacional de Tránsito 24.449. Por su parte, la representación de Battiones, a cargo de la defensora oficial Gabriela Zapata, sostuvo que las pruebas no demostraban que su clienta hubiera violado normas de cuidado, y apuntó a la falta de licencia de conducir del motociclista como factor contribuyente.
Pruebas clave
El juez valoró elementos como los testimonios de testigos y peritajes que indicaron que el giro realizado por Battiones fue anticipado y peligroso, invadiendo el carril contrario. Las videofilmaciones presentadas mostraron que el automóvil tenía encendidas las luces intermitentes, pero confirmaron que Battiones no verificó adecuadamente que no circularan otros vehículos antes de realizar la maniobra. Además, un peritaje calculó que la velocidad de la motocicleta antes del impacto era moderada, contradiciendo las afirmaciones de que el motociclista conducía a gran velocidad.
Argumentos de las partes y fundamentos
El fiscal solicitó una pena de un año de prisión condicional y tres años de inhabilitación para conducir, destacando la gravedad de las lesiones causadas pero considerando atenuantes como la ausencia de antecedentes penales de la imputada. El abogado del particular damnificado, Matías Quiñones, coincidió con la calificación del delito pero pidió penas más severas, enfatizando el impacto del accidente en la vida de la víctima. La defensa de Battiones, en cambio, argumentó que no se probó que su clienta hubiera actuado de manera imprudente.
El juez concluyó que la mujer violó las normas de tránsito al girar hacia la izquierda en una intersección sin asegurarse de que no hubiera tránsito en sentido contrario, lo que constituyó una infracción al deber de cuidado. Resaltó que la colisión y las lesiones sufridas por Peralta fueron consecuencia directa de dicha maniobra. Aunque reconoció atenuantes como la falta de antecedentes y la colaboración de Battiones durante el proceso, también subrayó la gravedad de las secuelas para la víctima.
La condena incluye un año de prisión de ejecución condicional, lo que implica que no será de cumplimiento efectivo, y tres años de inhabilitación para conducir. Asimismo, Battiones deberá cumplir reglas de conducta, como fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Liberados y asistir a un taller de reflexión sobre el valor de la vida y un curso de manejo defensivo.
El juez determinó que la condena no afectará el desempeño de Battiones como funcionaria policial, considerando el carácter culposo del delito y el grado moderado de responsabilidad atribuido en este caso.
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