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El País 23 de abril de 2020

Ultimo día para que las empresas pidan ayuda al Estado para pagar sueldos

El programa busca atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de la cuarentena.

El plazo para que los empleadores puedan inscribirse en el “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción” (ATP), y lograr beneficios para el pago de salarios, concluye este jueves.

Según lo dispuesto esta semana por la AFIP, las empresas que resultaron observadas durante el primer período de inscripción – que finalizó la semana pasada- podrán realizar las rectificaciones requeridas hasta las 24 de este jueves.

El ente recaudador decidió postergar el plazo de inscripción al señalar que los contribuyentes “han manifestado diversas dificultades para cumplir, en el actual contexto de emergencia, con la registración y suministro de información en el servicio web” de ese Programa.

El ATP se creó para brindar distintos beneficios, a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia de la cuarentena.

Para el Gobierno, unas 300 mil empresas, principalmente pymes, serán auxiliadas por el Estado para abonar los sueldos de abril.

Según cálculos oficiales, el Estado Nacional desembolsará unos 70 mil millones de pesos para pagar la mitad, o más, de los salarios de abril en empresas del sector privado que justifiquen haber sido afectadas por la cuarentena.

La cobertura tendrá un piso equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil (16.875 pesos) y un techo equivalente a dos de estas remuneraciones.

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, explicó que si un trabajador percibió en marzo un sueldo de 30.000 pesos, se le depositarán vía ANSeS 16.875 pesos, pero si cobra por encima de dos haberes mínimos, el techo de la cobertura será de 33.750 pesos.

Entre los requisitos necesarios para acceder al beneficio, el Gobierno estableció que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Además, la plantilla de empleados no debe superar los 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.



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