La AFIP retomó las ejecuciones fiscales a deudores impositivos
El trámite administrativo determina que primero los contribuyentes reciben una intimación, luego una boleta de pago con la deuda para que puedan cancelarla y por último el embargo.
El trámite administrativo determina que primero los contribuyentes reciben una intimación, luego una boleta de pago con la deuda para que puedan cancelarla y por último el embargo.