Soy un pequeño ahorrista, ¿tengo que pagar ganancias?
* Por Diego S. Mastragostino
La reforma tributaria sancionada por el Congreso de la Nación, en diciembre de 2017, trajo consigo modificaciones sustanciales en impuesto a las ganancias que impactaron de lleno en lo que se conoce como renta financiera.
Hoy en día, la tecnología ha permitido que a través de las páginas web de las entidades bancarias, es decir, del home banking, se amplíe la cantidad de personas que realizan inversiones y, por lo tanto, ya no es una actividad ligada solamente a quienes tienen grandes carteras de inversión y asesores financieros. A la hora de invertir, los bancos ofrecen diferentes opciones y dependiendo de las características de cada una de ellas se deberá pagar o no impuesto a las ganancias, en consecuencia, es de vital importancia tener en cuenta las modificaciones introducidas en dicho impuesto por la Ley 27.430.
El año 2018 inició con cambios en el impuesto a las ganancias que cualquier ahorrista o inversor -persona humana- debe tener en cuenta, pues hoy no todo sigue como antes. Seguidamente se presentan algunos aspectos a tener en cuenta.
a) Rendimiento por colocaciones en pesos. Los intereses que pagan los plazos fijos, bonos y LEBAC, por ejemplo, se encuentran alcanzados a una alícuota del 5%, situación novedosa respecto al año 2017. Si se pacta alguna cláusula de ajuste, como el caso de un plazo fijo UVAs, la alícuota será del 15%.
b) Rendimientos por colocaciones en moneda extranjera (dólares, por ejemplo). Los intereses que pagan los plazos fijos o los títulos públicos (emitidos por el Estado Nacional, Provincial o Municipal) están alcanzados al 15%.
c) Resultados por la enajenación de títulos públicos, cuotapartes de fondos comunes de inversión, obligaciones negociables, entre otros, que cotizan en el mercado argentino. Si responden a inversiones en pesos, se pagará el 5%, en cambio si se pactó una cláusula de ajuste o la inversión es en moneda extranjera, se deberá abonar el 15%.
d) Resultados por compraventa de acciones, que cotizan en el mercado argentino. Se encuentran exentos del impuesto a las ganancias, es decir, no hay que tributar.
Pero aquí no termina todo, ya que en el caso de las rentas mencionadas en los puntos a), b) y c) se aplica una deducción especial al conjunto de las utilidades obtenidas en el año. Para el 2018 el monto de dicha deducción es de $66.917,91 y variará año a año. Esto quiere decir que existe un piso a partir del cual se comenzará a pagar el impuesto a las ganancias.
Por ejemplo, si una persona humana obtuvo -en total- durante el 2018 rendimiento vinculados a colocaciones en pesos la suma de $60.000, no tendrá que pagar el impuesto a las ganancias. En cambio, si hubiese obtenido $100.000, solo pagará el 5% sobre el excedente de $66.917,91, es decir, sobre $33.082,09.
Para concluir, se pone en relieve que el pequeño ahorrista o inversor deberá realizar un análisis pormenorizado de sus colocaciones financieras para poder identificar el impacto del impuesto a las ganancias sobre las mismas, pues no existe una respuesta genérica sino que cada cartera de inversión tendrá sus particularidades y, naturalmente, su tratamiento tributario.
* Especialista en Tributación – área capacitación – ML Asociados – Contadores Públicos
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