Sobreseyeron al policía que mató a Thomás Pérez
Para los jueces de la Cámara de Apelaciones, Santiago Pérez utilizó una fuerza justificada consistente en la legítima defensa al disparar en al menos cuatro oportunidades al defenderse del robo de dos jóvenes en 2014.
El edificio de Tribunales está ubicado en la esquina de Brown y Tucumán.
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal sobreseyó a Santiago Pérez en la causa por la muerte de Thomás Pérez, al considerar que en diciembre de 2014 el policía, estando de civil, actuó en legítima defensa al disparar en al menos cuatro oportunidades contra el adolescente y su hermano cuando intentaron robarle la moto.
Los jueces Esteban Viñas, Javier Gustavo Mendoza, Marcelo Alfredo Riquert consideraron que la fuerza empleada por el policía estuvo “justificada” y consistente con el marco jurídico en el que se encuadra da legítima defensa.
La causa estuvo signada por contradicciones desde un primer día: si Thomás Pérez y su hermano habían salido a robar o no, si estaban armados, si habían disparado y si la víctima había recibido uno o dos disparos. Todas estas hipótesis llevaron a que existieran dos posturas definidas sobre lo que sucedió: por un lado, desde la Fiscalía Nº4 consideran que el efectivo, Santiago Pérez se defendió de un robo y actuó en legítima defensa; mientras que la familia del menor asegura que se trató de un caso de gatillo fácil.
En su momento, la fiscal que había iniciado la investigación, Andrea Gómez había dicho que “cumplió con los deberes como fiscal” y agregó que “la instrucción de la causa, al estar involucrado un efectivo, se realizó con gabinetes que no pertenecen a la Policía Bonaerense, ni con recursos de la fuerza, justamente para evitar parcialidad”. Sin embargo, para la familia de Thomás, la fiscal se mostró en todo momento “parcial” y por eso habían solicitado su recusación.
Ante esta situación, el juez de garantías Daniel Di Marco había aceptado el pedido de la familia de la víctima y ordenó la recusación de Gómez, quien decidió no apelar la medida y aceptar ser apartada de la investigación, dejando su lugar a su colega Juan Pablo Lódola.
El mismo juez de garantías que había recusado a Gómez, dispuso, desoyendo a la fiscal y a la defensa, la elevación de la causa a juicio de la casa contra Santiago Pérez, en orden del “delito de homicidio y lesiones leves con exceso en la legítima defensa”.
Sin embargo, la defensa del policía, representado por la abogada Adelina Martorella, apeló la elevación a juicio y sus argumentos fueron tenidos en cuenta por los jueces Viñas, Mendoza y Riquert para sobreseer al imputado.
Para Martorella, desde un principio, se trató de un claro caso de legítima defensa y no un exceso en la misma, como fuera resuelto por el juez de garantías, quien había considerado que el policía actúo falta de racionalidad en el medio empleado al momento de repeler la agresión.
Para el juez Di Marco, las dudas giraban en torno a la cantidad de disparos efectuados por el policía Pérez. “Quedó claro que fueron cuatro y que incluso el imputado declaró haber efectuado tres o cuatro disparos, tildando de falaz la versión de la víctima, que entiende no se corrobora con las constancias”, expresaron los jueces de cámara.
La abogada defensora particular cuestionó que “se valorara para sostener ese estado de duda el resultado negativo de residuos de disparo de arma de fuego en ambas manos de Thomás Pérez, cuando el que portaba el arma con la que se agredió a su defendido era su hermano, no habiéndose realizado el correspondiente dermotest ni siendo posible hacerlo atento al tiempo transcurrido”.
También, Martorella cuestionó que no fue considerada una pericia “determinante y fundamental como fue la secuencia fáctica, en la que se concluyó que no se observaron indicios físicos de proximidad entre el plano del impacto y la boca del arma empleado, abonando la postura de la defensa”.
La abogada, en su apelación, también destacó que “todos los testigos declararon que Santiago Pérez se identificó como policía, que dio la voz de alto y que tras ellos se efectuaron disparos. Es decir que actuó en cumplimiento de la norma, pese a lo cual no pudo impedir las acciones que ya habían desencadenado los hermanos Pérez y que justifican su accionar ante dos sujetos que portaban un arma, la exhibieron y le apuntaron”.
Por otra parte, Martorella también justificó que su defendido “actuó en el marco de la ley, pues si bien una de las heridas fue la que desencadenó la muerte de Thomás Pérez, esta no fue realizada en una zona vital, como tampoco lo fueron las otras heridas”.
Con respecto a un exceso en la legítima defensa, en el que se justificó Di Marco para aceptar la elevación a juicio, según Martorella “no existe normativa alguna que indique cuántos disparos están autorizados a efectuar los policías, ni tampoco justificó por qué consideró excesivo el haber efectuado cuatro disparos”.
Con todo este marco probatorio, para los jueces de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, quedó probado que Santiago Pérez, policía que se dedicaba a la verificación de automotores, el 19 de diciembre de 2014 salió a las dos de la tarde de su trabajo, a bordo de su moto Honda Tornado y, en la intersección de Mendoza y Gascón, se encontró con Thomas Pérez (17) y su hermano en una moto de menor cilindrada que, en movimiento, intentaron robarle el rodado, apoyándole un arma de fuego en su abdomen, tirándolo de su moto con una patada fuerte en el cuadro de la misma. Luego, Santiago Pérez se parapetó, desenfundando su arma reglamentaria que portaba por su condición de policía, se identificó como tal dando la voz de alto y, pese a ellos, el sujeto acompañante que portaba el arma y se dirigía a tomar su moto lo apuntó, mientras Thomas Perez conducía en círculos, posiblemente para brindarle colaboración y apoyo a su hermano armado que pretendía sustraer la moto. El imputado efectuó en ese contexto probado durante la causa al menos cuatro disparos, hacia las partes bajas o inferiores del cuerpo de los agresores. Una de esas balas ingresó en la región dorso lumbar del cuerpo de Thomas Pérez y terminó con su vida.
“Adecuando su conducta a la reglamentación y siendo víctima de un ilícito que comprometía su libertad de autodeterminación, su integridad física y su propiedad, Santiago Pérez pudo identificarse y dar la voz de alto en el contexto en el que el empleo posible de la fuerza y de su arma de fuego se hacía inevitable, recurriendo a ella en legítima defensa propia”, consideraron los jueces Viñas, Mendoza y Riquert.
En los argumentos de su resolución, los jueces consideraron que Santiago Pérez “trató de reducir el riesgo de lesión hacia los terceros agresores por la mecánica de los disparos, pudiendo colegiarse que, si bien una de las heridas desencadenó en la muerte de Thomás Pérez, la misma no fue realizada en una zona vital, como tampoco lo fueron las otras heridas verificadas”.
“Siendo Pérez un funcionario policial, una pretendida actitud de huida previa no era exigible al imputado para evitar una -eventual y necesaria- defensa. Más aún, no era esperable que la asumiera para evitar repeler una agresión actual, con un coste menos grave para los potenciales agresores. No sólo porque dicha actitud podría considerarla subjetivamente -y en razón de su oficio- probablemente deshonrosa, sino porque, si un policía no puede cumplir con su deber de garante, no puede velar en todo momento por su seguridad y la de los demás, como función inherente a su cargo”, expresaron los magistrados.
De esta manera, los jueces Viñas, Mendoza y Riquert dispusieron el sobreseimiento de Santiago Pérez, por considerar que la muerte de Thomás Pérez se dio en un marco consistente en la legítima defensa propia.
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