Sobreseen a un quintero que había sido detenido por trata de personas
Los jueces consideraron que "las supuestas víctimas no estaban obligadas a realizar trabajos o servicios forzosos".
La Cámara de Apelaciones sobreseyó a un quintero de Sierra de los Padres que había sido detenido y acusado de trata de personas con fines de explotación laboral.
En el fallo, fundamentado por Jorge Ferro y acompañado Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, los magistrados sostuvieron: “la gravedad del delito de trata merece ser abordado con seriedad y ajustado a las normas legales porque insitir recurrente e infundadamente en que todo hecho de esta naturaleza se subsume este el delito se corre el riesgo de banalizar un problema tan delicado, grave e inhumano como es la trata de personas y desnaturalizar por ende la finalidad que tuvo en cuenta el legislador al tipificar el mismo en pos de la protección de un bien jurídico tan preciado como lo es la libertad y la dignidad humana”.
La detención del acusado se produjo a comienzos del 2016 durante un allanamiento realizado en una quinta de Sierra de los Padres, donde se encontraron según la acusación siete víctimas.
En un principio, el hombre fue imputado de “trata de personas con fines de explotación laboral agravado por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de 1 menor de edad, en concurso aparente con el delito de reducción a la servidumbre, hechos cometidos bajo la modalidad de captación y acogimiento que concurren en forma real entre sí, e idealmente con el delito de haber facilitado la permanencia irregular de las personas extranjeras en el territorio nacional, abusando de su necesidad”.
Las abogadas Marcela González y Carolina Ramasco llevaron adelante la defensa del imputado e interpusieron recurso de apelación y alegaron la ausencia de elementos típicos de los delitos investigados solicitando el sobreseimiento de su defendido. “Esta defensa sostuvo que de los elementos colectados, surgía palmaria no solo la plena libertad ambulatoria de las supuestas víctimas, sino también su libre autodeterminación; desdibujándose la pretendida situación de vulnerabilidad de quienes se desempeñaban como trabajadores”, explicaron las abogadas.
A continuación agregaron: “Asimismo alegamos la ausenciade dolo y manifestamos que no podía confundirse una situación laboral precaria, o precariedad laboral, con una situación de reducción a servidumbre de las personas que trabajaban en campo. Entendimos que los ‘elementos de prueba’ fueron parcialmente analizados por el fiscal y e ljuez de instancia para sostener la imputación y fundar el auto de procesamiento atacado. No hubo captación, ni acogimiento, todos los trabajadores tenían en su poder los DNI, entraban y salían libremente del predio.
De las testimoniales de los trabajadores surgió claramente que se habían anoticiado por otras personas del tipo de tarea que en el predio se hacía y que de esa forma, absolutamente voluntaria, concurrieron al lugar a buscar trabajo, el cual aceptaron luego de saber en qué consistía, saber cuánto se abona y convenirle en algunos casos vivir en el lugar. Sin embargo otros trabajadores manifestaron vivir en otro domicilio.
El hecho de que los trabajados vivan el predio es una costumbre del tipo de actividad (trabajo agrario). Así mismo no existió ni explotación ni reducción a servidumbre, caracterizada por la anulación de la voluntad de las supuestas víctimas”.
El fallo
La Cámara Federal de Apelaciones en su fallo determinó el sobresimiento del acusado en las imptaciones más graves y la falta de mérito en los restantes. “Valiendo las mismas consideraciones expuestas al valorar la prueba referente a la existencia o no del delito de trata confines de explotación laboral, debo decir que a mi juicio no existe ni un dominio psíquico, ni que la libertad ambulatoria de los trabajadores habidos en la quinta allanada haya sido aparente”, sostuvo el juez Ferro en un tramo del fallo. Es decir, las presuntas víctimas no estaban obligadas a realizar trabajos o servicios forzosos, sin perjuicio de las consabidas paupérrimas condiciones laborales que ofrecía el empleador”, sostuvo el juez Ferro en el fallo.
Y agregó: “En definitiva, entiendo que no se dan supuestos de mano de obra esclava, pues la mayoría de los trabajadores tenía en su poder el documento de identidad y podían circular libremente dentro y fuera del predio, si bien la paga o salario no cubría lo mínimo requerido por la normativa laboral vigente no puede considerárselo simbólico o nulo. Así, tampoco el trabajo que realizaban era forzado ni se prolongaba en el tiempo. La jornada de trabajo más extensas se desarrollaba en temporada de cosecha; por otro lado lo precario de los inmuebles no implican per se una situación de explotación, ni una reducción a la persona a esclavitud o servidumbre”.
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