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Opinión 15 de febrero de 2017

Sinceramiento fiscal: después de la foto, cuidado con la película

por Adrián Consoli

Si tomamos por cierto que “una imagen vale más que mil palabras”, el sinceramiento habrá sido sólo el primer fotograma de una película que empieza este año, y que tendrá como protagonistas centrales tanto a quienes hayan manifestado patrimonios que – hasta ahora – no pagaban impuestos como al propio Estado.

El 31 de diciembre de 2016 terminó una primera y exitosa etapa del régimen de amnistía fiscal que dispuso la ley 27.260. Primera etapa porque el sinceramiento “sigue abierto”, y exitosa porque se declararon hasta el último día del 2016 algo así como 97.800 millones de dólares, de los cuales unos 84.100 corresponden a bienes en el exterior y 13.700 millones están radicados dentro del país.

Una de las consecuencias positivas de este programa es que aumentará el tamaño de nuestros sistemas tributario y financiero, no solo por los depósitos en efectivo de quienes “desarmaron el colchón” y lo ingresaron a los bancos, sino también por la disponibilidad que tienen quienes han sincerado sus cuentas en el exterior y fácilmente pueden repatriar sus tenencias tanto para inversiones en la economía real como para colocaciones financieras en los propios bancos o en la bolsa, entre otros.

Por otra parte y más allá de un primer impacto en la recaudación por el cobro de la alícuota de ley (el costo de la “foto” para sincerase), los activos declarados comenzarán a ser parte de la base imponible de cada contribuyente, esto es, de la base de cálculo sobre la que regularmente habrá que pagar impuestos.

Dicho de otra forma y sin entrar en un análisis técnico ni exhaustivo, quienes hayan adherido al régimen de exteriorización comenzarán a pagar impuesto a los bienes personales sobre esos activos declarados, ya sean inmuebles, rodados, activos financieros, etc. Así también en la mayoría de los casos serán sujeto del impuesto a las ganancias por los bienes que se sinceraron, ya sea como consecuencia de activos financieros en cuentas locales o del exterior (intereses, rentas, dividendos o, eventuales ganancias por comprarlos y venderlos) como también por alquileres de inmuebles, o los resultados de venta de los mismos, solo considerando algunos casos posibles.

Hay – como suele suceder – excepciones a la regla general: ya no será lo mismo mantener, por ejemplo, una inversión en acciones en una cuenta del exterior que en una cuenta comitente local, o tener un inmueble a título personal que incorporarlo dentro de una sociedad regularmente constituida. Cada uno de estos casos tiene sus particularidades por analizar, y habrá que ver cuál es la mejor forma para cada cartera de inversiones.

Finalmente, para quienes todavía no sinceraron, sigue vigente el régimen hasta el próximo 31 de marzo, y en estos casos – salvo inmuebles – la opción más económica es afrontar el costo de la “foto” mediante bonos Bonar 2017 o Global 2017 para que la alícuota sea del 10% (la alícuota general a partir del 1° de enero es del 15%, mientras que para inmuebles se mantiene igual desde el comienzo en el 5%).

Comenzó una nueva etapa que requiere debida atención sobre los activos sincerados, y respecto de los cuales se comienza a tributar. Una planificación fiscal y patrimonial llevada a cabo sistemática y profesionalmente permitirá la gestión eficiente de esos bienes durante el ejercicio fiscal de modo de lograr que rindan lo suficiente tanto para pagar los impuestos que comienzan a devengarse como para defender el valor del capital y su poder adquisitivo.

La película ya empezó a rodarse: habrá que ocuparse de acá en adelante que cada uno de sus capítulos tenga un final feliz.