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La Ciudad 3 de mayo de 2021

Se abrió en la ciudad el Registro de Cuidadores Familiares, una alternativa legal a la adopción

La iniciativa se realiza a modo de prueba piloto y fue designada por la Suprema Corte de Justicia. Apunta a garantizar el derecho de estos niños y jóvenes de vivir en familia. Cómo es el proceso de inscripción en Mar del Plata.

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Se puso en marcha este lunes el Registro de Cuidadores Familiares en el Departamento Judicial de Mar del Plata, una medida de contención para niños, niñas y adolescentes de entre 10 y 17 años alojados en instituciones.

La iniciativa, que se realiza a forma de prueba piloto en la Provincia, fue designada por la Suprema Corte de Justicia Provincial al Juzgado de Familia N° 5 Departamental, a cargo de la Clara Alejandra Obligado.

El registro abarca los departamentos judiciales de Mar del Plata, Necochea, Bahía Blanca, Azul, Trenque Lauquen y Dolores.

Aquellas familias, en todas sus formas, o personas que deseen ofrecerse como cuidadores de niños, niñas y adolescentes (NNA) de entre 10 y 17 años alojados en instituciones, sin posibilidad de retornar a sus grupos familiares de origen y respecto de los cuales la adopción no resulta una opción viable, podrán hacerlos a: [email protected].

El motivo de registrase tiene por objetivo el generar “un sistema de convocatoria, evaluación, capacitación e inscripción” de personas que deseen ser Cuidadores Familiares.

El motivo de este registro es garantizar el derecho de estos niños y jóvenes de vivir en familia, atendiendo a la evidencia de que “la adopción no puede ser considerada como la única, ni la mejor medida legal para satisfacer ese derecho” y que resulta fundamental atender a la especial circunstancia de cada uno de ellos y ellas a la hora de “buscarles una familia”.

Actualmente, en la Provincia de Buenos Aires se realizan convocatorias públicas ordenadas por la Suprema Corte de Justicia, pero ante la falta de postulantes para la adopción, actualmente se mantienen vigentes 224 de ellas, de las cuales cerca del 90% son para NNA de más de 10 años, lo que demuestra una apremiante realidad.

A esto se debe agregar que hay situaciones de NNA de más de 10 años, que no brindan su conformidad para ser adoptados, y para quienes la ley convoca a encontrar una “figura de cuidado”, para criarse y vivir en familia, pero sin ser adoptados.

Si bien el cuidador o la cuidadora familiar “no representa una categoría jurídica sino registral”, es a los fines de ser convocado para evaluar su capacidad de cuidado de NNA en un ámbito familiar.

Por esto, a quienes se inscriban se les realizará la valoración profesional de las competencias psicosociales que deberían reunir los cuidadores para asumir el desafío de ofrecer una experiencia vincular familiar a un NNA que ha sido separado de su grupo familiar de origen.

Quien se postule debe poder diferenciar esta propuesta alternativa de cuidado familiar de la filiatoria que propone la adopción.

El rol de cuidador familiar será una figura jurídica a la que, el juez o jueza, defina el vínculo que tenga a su cargo la resolución de la causa con respecto al NNA, pudiendo ser guarda, apoyo, autorización al cuidado y eventualmente se podrá disponer la guarda con fines de adopción, atendiendo prioritariamente el derecho del niño, niña o adolescente que necesita una familia.

El Registro tendrá dos modalidades de cuidadores: aquellos cuyo proyecto contemple la posibilidad de convivencia y aquellos que se postulen para situaciones de cuidado sin convivencia, ya sea porque el NNA no requiere esa circunstancia, o bien porque las o los postulantes no contemplen la posibilidad de convivencia.

Como requisito, los postulantes a cuidadores deben tener domicilio en el Departamento Judicial de Mar del Plata, pudiéndose inscribir las personas que actualmente estén en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, pero que cuando asuman la responsabilidad como cuidador familiar pasarán a integrar la Nómina de Transitoriamente No Disponible de aquel Registro.



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