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El País 17 de julio de 2020

Rigen en Córdoba multas de hasta $500.000 por infracción a las normas sanitarias

Los infractores, además de las sanciones económicas, deberán enfrentar también las sanciones penales.En caso de reincidencia se duplicará el importe de la multa prevista para la infracción de que se trate.

La ley 10702 del Régimen Sancionatorio Excepcional de Emergencia Sanitaria, que establece multas desde $5.000 a $500.000 para toda persona humana o jurídica que incumpla los protocolos, disposiciones y resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) por la pandemia de coronavirus. comenzó a regir este viernes en la provincia de Córdoba, tras su publicación en el Boletín Oficial.

La promulgación, que se oficializó mediante Decreto N° 517 del Poder Ejecutivo Provincial, determina que los infractores, además de las sanciones económicas, deberán enfrentar también las sanciones penales contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal.

La nueva norma establece multas de $5.000 a $10.000 por incumplimiento de las medidas de protección personal establecidas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos.

La sanción será de $10.000 a $50.000 para los incumplimientos de las normas sanitarias en las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales, comercios, empresas, industrias y prestadores de servicios.

Por incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo, la multa será de entre $10.000 y $100.000.

Desde $20.000 a $200.000 se aplicará al incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica.

Mientras que para el caso de no cumplir con las disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial, la sanción que se aplicará será de entre $50.000 y $500.000.

En caso de reincidencia se duplicará el importe de la multa prevista para la infracción de que se trate.

También se podrá atenuar el pago hasta el 50% del valor de la multa cuando el infractor efectúe el desembolso de manera espontánea.

El Ministerio de Salud cordobés, o el organismo que lo sustituyere, será la autoridad de aplicación, quien deberá respetar los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, según la nueva ley.