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Policiales 30 de junio de 2022

Revocaron las salidas transitorias de la cárcel del asesino de Franco Castro

La Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías dejó sin efecto el fallo del juez de Ejecución Penal Juan Galarreta. Maximiliano Corredera Legato fue condenado a 24 años de prisión por el crimen del adolescente, cometido en 2010.

Franco Castro.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías revocó el fallo que le otorgaba salidas transitorias de la cárcel al asesino de Franco Castro.

Los jueces Raúl Paolini y Pablo Poggetto dejaron sin efecto la sentencia de primera instancia y de esta forma el beneficio al que había accedido Maximiliano Corredera Legato, condenado a 24 años de prisión por el crimen del adolescente cometido en 2010, quedó anulado.

La noticia del fallo que ahora revocaron los camaristas se había conocido el 16 de junio pasado y llevaba la firma del magistrado Juan Galarreta, quien luego del planteo de la defensa consideraba que Corredera Legato ya estaba en condiciones de iniciar su proceso de resocialización, tras haber cumplido la mitad de la pena detenido en el penal de Batán.

El juez Galarreta dispuso que el asesino de Castro sólo pudiera dirigirse desde la prisión hacia su casa y que, en el transcurso de ese lapso, fuera monitoreado constantemente por un sistema GPS. Y si bien la defensa había solicitado ese beneficio durante todos los fines de semana, el magistrado resolvió que al comienzo sólo se le permitiera una cada 15 días.

Para otorgarle el beneficio a Corredera Legato, el juez Galarreta había ordenado la realización de una serie de informes entre los que se haya un dictamen de peritos en el que se concluyó que, por su personalidad, no se trata de un sujeto peligroso para él mismo ni para terceros. De todas formas, para gozar del beneficio recibido también debería continuar con los tratamientos psicológicos y psiquiátricos que inició luego de ser condenado.

Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal se opuso a la decisión de Galarreta y apeló en la cámara. Ahora, los magistrados Paolini y Poggetto hicieron lugar a este planteo y dejaron sin efecto el fallo anterior.

El crimen

Franco Castro fue asesinado en la madrugada del 14 de marzo de 2010 cuando se dirigía, junto a varios amigos, hasta la plaza del Agua. Quien lo atacó fue Corredera Legato, cuyo amigo Juan Manuel Riveros lo trasladó en automóvil para perpetrar el homicidio. Un solo disparo, con la pistola 9 milímetros apoyada en el maxilar, acabó con la vida del adolescente.

Los jueces Néstor Conti, Gustavo Fissore y Jorge Peralta condenaron a Corredera Legato a 24 años de prisión y a Riveros a 11. Durante la investigación, quedó acreditado que al momento del asesinato de Castro el autor material se hallaba intoxicado y bajo los efectos de las drogas que consumía habitualmente.

El cómputo inicial de la pena señala como plazo de cumplimiento en 2034 pero la aplicación del principio progresivo hace posible la solicitud anticipada de la libertad y los beneficios de regímenes abiertos y semiabiertos.



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