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Policiales 10 de septiembre de 2024

Revocan el decomiso anticipado del edificio del clan Salminci, acusado por lavado de dinero

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó lo que había ordenado el juez federal Santiago Inchausti con respecto a la parte del inmueble que le correspondía a Adolfo Salminci, quien falleció en 2021. "No se advierte la urgencia en disponer un decomiso definitivo".

Edificio de Alvarado al 2100.

La Cámara Federal de Apelaciones revocó el decomiso anticipado del edificio del clan Salminci, que es el foco de una causa por lavado de dinero en la que la Justicia Federal entiende que se utilizó el dinero del consorcio de propietarios del edificio Semar XI para construir otro edificio y explotarlo mediante alquileres.

El decomiso anticipado, que había sido solicitado por el fiscal Santiago Eyherabide y ordenado por el juez Santiago Inchausti afectaba a 1/4 del edificio de Alvarado 2126, la porción de la que era dueño Adolfo Salminci, uno de los cuatro imputados en la causa y quien falleció en 2021.

Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, Osvaldo Tazza y Pablo Jiménez, consideraron que el decomiso definitivo sin condena debe ser interpretado en forma restringida, y que su aplicación debe ser establecido de manera excepcional. En este caso, entendieron que no existía urgencia, ya que la propiedad está debidamente cautelada, con inhibiciones y embargos.

Adolfo Salminci y su grupo familiar -su esposa Nora Iris Jaime y sus hijos Marcelo Daniel y Pablo Sebastián- habían sido condenados por el Tribunal Oral N° 1 a la pena de 3 años en ejecución condicional por los delitos de asociación ilícita, estafa procesal y defraudación por administración fraudulenta, por la administración del Consorcio de Propietarios Semar XI ubicado en calle Arenales 2326.

En febrero de 2018, le llegó a la Justicia Federal una denuncia formulada por mail, en la que exponían posibles de evasión y lavado de activos por parte los Salminci, vinculadas con la administración del Consorcio de Propietarios Semar XI, la adquisición de cocheras y la construcción de un edificio en Alvarado al 2100.

En la investigación que realizó el Ministerio Público Fiscal, entendieron que las maniobras para obtener los fondos ilegítimos que luego resultaron aplicados en la compra del inmueble de Alvarado 2126 y su transformación en un edificio se vinculaban con la adquisición de inmuebles en subasta judicial de forma ilegítima, y su posterior reventa para obtener rédito económico, así como también al cobro de gastos no efectuados al consorcio de Propietarios Edifico Semar XI u honorarios por servicios no prestados.

Si bien Adolfo Salminci falleció en 2021, sus hijos Marcelo Daniel y Pablo Sebastián Salminci, y la madre de ellos, Nora Iris Jaime, fueron imputados por la Justicia Federal y luego procesados, por el delito de lavado de activos. Además fueron embargados por un total de 315 millones de pesos, a la vez que la sociedad “Salminci SRL” fue embargada por 105 millones de pesos y se le decretó la inhibición generales de bienes.

Según el Código Penal, no es necesario esperar el dictado de una sentencia condenatoria para el decomiso definitivo en los casos de lavado de dinero “cuando una vez comprobada la materialidad delictiva, el imputado no pudiera ser juzgado o porque ha fallecido”, como podría ser en este caso.

Sin embargo, los jueces de la Cámara de Apelaciones resaltaron el hecho de que Adolfo Salminci falleció en 2021 y el resto de su familia fue imputada en 2022 y procesada en 2024, por lo que el hombre no estaba vivo cuando esto sucedido. Para los jueces, esta diferencia de tiempo es crucial, ya que no se puede disponer de la propiedad de un “mero denunciado”, “sin tener al menos un atisbo de procedencia causal suficiente como para presumir una
actividad ilícita de su parte en alguno de los delitos contra el orden económico”.

Cuestionamiento de la defensa

El abogado Javier Arriola, quien representa a la familia Salminci, había cuestionado la decisión de decomisar una parte del edificio por considerar que viola al derecho de defensa y al debido proceso. Además, consideró que esa resolución afectaba directamente al derecho de propiedad y se vincula íntimamente con eventuales responsabilidades penales individuales en los hechos que se investigan.

Para Arriola, la resolución de Inchausti “viola también el principio de proporcionalidad, el derecho de defensa y el debido proceso”. Por otra parte, entiende que “la extinción de la acción penal a causa del fallecimiento de Adolfo Salminci no puede aislarse, en este incipiente estado de la investigación, del conjunto de la investigación de los
hechos denunciados al solo efecto de ordenar de forma anticipada y definitiva el decomiso de bienes que son parte de un patrimonio familiar que, al menos en esta instancia de la investigación, no admite separaciones artificiales y
arbitrarias”.

Es por esto, que los jueces Tazza y Jiménez ordenaron revocar el decomiso anticipado y entendieron que es algo que se deberá resolver en un juicio con una sentencia.