Revés judicial para Pettovello: no podrá ir a la Corte y pagará las costas en la causa por los alimentos vencidos
Así lo decidió la Cámara de Casación Penal en un fallo que descartó la pretensión oficial de llegar a la Corte Suprema.
La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La Cámara Federal de Casación Penal falló en contra de un pedido de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y del Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, en la causa en que se investiga el abuso de poder y la violación de los deberes de funcionario público por presuntamente acopiar y dejar vencer 6 mil toneladas de alimentos.
Por unanimidad, la Sala II, integrada por los jueces Angela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esa instancia, Raúl Omar Pleé, resolvió rechazar por “falta de la debida fundamentación” el recurso extraordinario para ir a la Corte que presentaron Barra y la subsecretaria Legal del Ministerio De Capital Humano, Leila Gianni.
Además, la Cámara determinó que el Ministerio también deberá pagar las costas del proceso judicial.
En esta nueva resolución, Casación explicó que el rechazo al recurso presentado por el gobierno se bajó en que “la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la nación (art. 11 de la mencionada acordada), relativos a la demostración de la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación”.
“La solicitud respecto a la imposición de costas no se encuentra adecuadamente fundada”, consideraron los camaristas en su fallo.
Con esa decisión, se agotaron las instancias de recurso judicial para el Ministerio de Capital Humano, que tendrá la obligación de entregar los alimentos que habían quedado almacenados y sin repartir en depósitos de Buenos Aires y Tucumán.