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Interés general 28 de marzo de 2016

Revés judicial para Marina Calabró por sus fotos hot

La justicia rechazó una medida cautelar que planteó la panelista de TV, Marina Calabró, contra la difusión de sus fotos desnudas en la web.

BUENOS AIRES.-La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó una medida cautelar que había planteado la modelo y panelista de TV Marina Calabró contra la difusión en sitios de Internet de fotografías que ella misma se tomó y en las que aparece desnuda y en poses sensuales.

Calabró había reclamado que los buscadores de Internet Google y Yahoo!, así como la red social Facebook, redireccionaran sus búsquedas a sitios en los que aparecen esas fotografías.
La hija del difunto actor cómico Juan Carlos Calabró adujo que es “una reconocida periodista radial” que “goza de prestigio en virtud de su propia trayectoria”, y añadió que es heredera de una suerte de dinastía mediática “en el mundo de la televisión iniciada por su padre”, dijeron fuentes judiciales.
En ese contexto, la divulgación en Internet de sus fotos -que calificó como “privadas”- significan un daño “de su intimidad, su honor y su carrera profesional”.
En primera instancia, Calabró obtuvo una medida que obligaba a los buscadores a quitar de sus índices las referencias a esas fotografías.

Una de las fotos privadas por las que Calabró reclamó ante la justicia.

Una de las fotos privadas por las que Calabró reclamó ante la justicia.

 

Pero la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, basada en un fallo de la Corte Suprema sobre la cuestión, le indicó a Calabró que es ella quien debe informarle a los buscadores cuáles son los sitios webs en los que aparecen las fotografías.
Los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras entendieron que sólo ante esa situación los buscadores están obligados a quitar las referencias a las páginas identificadas en las que aparezcan las fotos.
“El cumplimiento de la medida precautoria en estos casos involucra un medio altamente dinámico, debido a los nuevos sitios que en forma permanente son incorporados, y por el otro, la necesidad de ponderar no sólo los derechos invocados por ambas partes del litigio, sino también los de los terceros”, opinaron los jueces.
“Sólo es razonable una medida precautoria que garantice los derechos personalísimos de la actora sin bloquear resultados del buscador que no sean susceptibles de afectar esos derechos”, concluyeron.