Restricciones para la nocturnidad: el decreto presidencial
El anunciado decreto que lleva la firma del presidente Alberto Fernández fue publicado esta tarde en el Boletín Oficial. Establece restricciones para las actividades nocturnas. Faculta a las provincias y los municipios a aplicar medidas. Garantiza refuerzos en materia de Salud y Seguridad.
Esta tarde finalmente se publicó en el Boletín Oficial el decreto presidencial que establece restricciones para la nocturnidad con el objetivo de reducir la circulación del coronavirus y aplacar los contagios.
Tal como anunció este viernes por la mañana el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, el decreto “determina una serie de indicadores que son los que expresan el riesgo epidemiológico en algunas zonas” del país.
El decreto consta de seis artículos. El primero de ellos, textualmente, indica que, tal como se establece en el artículo 4° del decreto N° 1033/2020, mediante el cual se instauraron las medidas de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) y de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), “se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los gobernadores y las Gobernadoras de provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptar medidas de limitación de la circulación” cuando se cumplan dos parámetros sanitarios:
El primero de ellos es la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20. El segundo es la incidencia, es decir, cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea superior a 150.
Santiago Cafiero advirtió que ambos parámetros de resigo “son visibles” en Mar del Plata y Pinamar.
El Gobierno advirtió que en Mar del Plata “son visibles” los parámetros de riesgo
El segundo artículo aborda de lleno la cuestión de la nocturnidad y expresa: “Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física”.
El tercer artículo del decreto establece que “con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el Ministerio de Salud de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones”.
En cuarto lugar, en aquellos casos donde adopten medidas que limiten la circulación de las personas “podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus”.
Los últimos dos artículos formalizan la presentación del decreto y aclaran que el mismo entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, paso que ya se cumplió este viernes por la tarde.
El decreto completo:
Restricciones para la nocturnidad by Gonzalo Gobbi on Scribd