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Opinión 18 de junio de 2021

Resoluciones a favor de jubilados y pensionados del Banco de la Provincia

Por María del Carmen Sarlo

Desde el año 2004 represento a jubilados y pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de hacer valer sus derechos avasallados por aplicación de distintas Leyes de la Caja de Jubilaciones.

La recomposición de sus haberes se logró exclusivamente por sentencias judiciales ejemplares dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por la Excma. Cámara de Apelaciones y por jueces de Primera Instancia .

El 23 de noviembre de 2017 se firmó un “Acuerdo Marco” sin precedentes, a mi instancia, ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa “Aroza” I-71345 que puso fin a más de 3.000 causas que tenían como objeto la recomposición de los haberes de los jubilados que habían alcanzado su beneficio antes del 6 de febrero de 1996.

El acuerdo incluyó el pago de dos años de retroactivo e implicó un inmediato aumento en los haberes del 45% aproximadamente.

Este acuerdo benefició no solo a nuestros clientes, sino a otros jubilados representados por otros letrados que pudieron ser incluidos en el “Acuerdo Marco”.

El 16 de enero de 2018 se sancionó la Ley 15008 de la Caja la cual nuevamente lesionó gravemente los derechos de los jubilados , toda vez que en su artículo 41 dispuso que la movilidad de los haberes se regiría por los índices de Anses, régimen extraño a la naturaleza de los ex -empleados del Banco Provincia quienes aportaron a la Caja en actividad y continúan aportando después de obtener el beneficio jubilatorio (se trata de una Caja propia).

Iniciamos juicios para que los jubilados y pensionados recuperasen la movilidad perdida, los cuales quedaron radicados ante los Tribunales Contenciosos Administrativos de Mar del Plata 1 y 2 a cargo de los jueces Dr. Simón Francisco Isacch y Dr. Marcelo Daniel Fernandez respectivamente.

Todas las presentaciones han sido acogidas favorablemente por ambos jueces, otorgando medidas cautelares inmediatas, obligando a la Caja a aplicar a los pasivos la movilidad que registran los empleados del Banco en actividad, como lo habían reconocido las leyes de la Caja desde su creación en el año 1925.

Los primeros beneficiados fueron Rodolfo Arenillas , Lorenzo Garcia, Nestor Benitez, Marisa Sanchez, Heber Landaburu, Esteban Escribano, Alejandra Carossella y Jorge Nicolas, entre otros.

Las medidas cautelares fueron apeladas por la Caja y confirmadas por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo por los jueces Dr. Horacio Riccitelli, Dr. Roberto Daniel Mora y por el Dr. Diego Ucin.
“ Mesa de Dialogo” a instancias de la Suprema Corte de Justicia.

Ante la altísima litigiosidad contra la ley 15008, en el marco de la causa “Asociación Bancaria c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad de la ley 15.008 “ Causa I-75132 radicada ante la Suprema Corte de Justicia , los jueces del más alto tribunal convocaron a una “Mesa de Diálogo” conformada por el Asesor General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación Bancaria , el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Jubilaciones para sentar las bases de un anteproyecto de ley que corrija los errores de la ley 15008.

La conclusiones de la misma fueron presentadas el pasado 15 de junio ante el máximo Tribunal y darán las bases de un proyecto de ley.

El mismo deberá ser presentado ante la legislatura para su tratamiento, siendo imposible evaluar el tiempo que demandara su aprobación, generalmente un año o más desde que alcance estado parlamentario.

De todas maneras las futuras leyes no contemplarán el pago de retroactivos.

En consecuencia, los jubilados y pensionados que a la fecha se vean afectados por aplicación de la Ley 15008 y quieran recomponer sus haberes aplicando la movilidad que registren los empleados del Banco en actividad y obtener el pago de retroactivos, deberán iniciar acciones judiciales individuales, independientemente de la fecha en que obtuvieron el beneficio.