Reglamentan ley de creación de registro de datos genéticos para condenados por delitos sexuales
Se establece la coordinación con los gobiernos provinciales y el de la ciudad de Buenos Aires, así como la elaboración de protocolos de actuación.
Imagen ilustrativa.
El Poder Ejecutivo promulgó la ley aprobada en 2013 que dispone la creación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, que estará a cargo de una comisión nacional.
Este cuerpo, según el decreto 522 publicado hoy en el Boletín Oficial, estará integrado por un representante del Ministerio de Justicia; otro por el Ministerio de Seguridad; y un tercero por el Ministerio de Ciencia.
Además, la denominada Comisión Nacional de Huellas Genéticas deberá invitar a participar a representantes del poder judicial, de los fiscales y de los sectores académicos y científicos vinculados a la materia.
Esta comisión deberá coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la integridad sexual.
La ley en cuestión es la 26.879, que fue sancionada el 3 de julio de 2013 por el Congreso de la Nación.
En los considerandos del decreto se remarcó que “las víctimas que han sufrido este tipo de delitos reclaman atención, protección y contención, considerándose que el registro de datos genéticos de condenados por estos delitos provoca en los agresores una sensación de mayor control y pérdida del sentimiento de anonimato e impunidad cuando se trate de reincidentes”.
Por su parte, se deberá elaborar convenios para el intercambio de tecnología e información genética con jurisdicciones nacionales e internacionales.
También, se establece la coordinación con los gobiernos provinciales y el de la ciudad de Buenos Aires, la elaboración de protocolos de actuación común en todo lo atinente a la recolección, transporte, conservación y digitalización de la información genética obtenida en una investigación criminal.
En el marco de la norma, se dispuso realizar los entrecruzamientos de la base de datos y análisis comparativos de perfiles registrados en las diferentes secciones, comunicando a las autoridades interesadas los impactos identificatorios positivos, así como suministrar los informes que le fueran solicitados por las autoridades correspondientes.
Además, habrá que hacer actualizaciones periódicas de las pautas técnicas necesarias para la identificación genética, conforme surjan innovaciones tecnológicas o avances científicos en la materia.
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