Recuerdan que en Mar del Plata está prohibido el uso y la venta de pirotecnia: qué dice la ordenanza
De cara a la Navidad, a través del área de Zoonosis el municipio pidió denunciar al 147 en caso de ver que se incumpla la ordenanza. La prohibición rige para la pirotecnia sonora y se aprobó en diciembre de 2019 a pedido del intendente Guillermo Montenegro.
Una de las primeras medidas impulsadas por Guillermo Montenegro al asumir su primer mandato como intendente en diciembre de 2019, fue la prohibición de la pirotecnia sonora en el partido de General Pueyrredon, iniciativa que enseguida aprobó el Concejo Deliberante y que, al día de hoy, inhabilita la utilización, tenencia, fabricación y comercialización de ese tipo de productos.
Bajo el argumento de que la pirotecnia sonora genera “consecuencias graves en personas con trastorno del espectro autista (TEA) y con trastorno generalizado del desarrollo (TGD), además de en adultos mayores, niños y animales”, el jefe comunal decidió prohibir, a través de la ordenanza N°24.686, “la utilización tenencia, fabricación y comercialización” de todo tipo de producto pirotécnico.
De cara a esta Navidad, el municipio recordó, a través del área de Zoonosis, que en Mar del Plata “la pirotecnia está prohibida” y, a su vez, comunicó: “Si ves algo, llamá al 147 y denunciá. ¡Brindemos por unas fiestas llenas de respeto y cuidado hacia todos!”.
“La pirotecnia puede lastimar, asustar y hacer daño”, remarcaron desde Zoonosis e insistieron en la importancia de respetar la prohibición.
🐶🎄 La Navidad está muy cerca, y tenemos algo especial para contarte: acercate a Zoonosis y dejá tu carta con deseos para tu familia, amigos ¡y también para tus mascotas y los peludos que permanecen a nuestro cuidado!
👉🎆 Recordá que en nuestra ciudad la pirotecnia está… pic.twitter.com/MmiU9sh4nG
— Municipalidad de General Pueyrredon (@munimardelplata) December 21, 2024
La ordenanza, aprobada por el Concejo Deliberante el 20 de diciembre de 2019, prohíbe el expendio de pirotecnia sonora a título gratuito y oneroso al público minorista o mayorista, y solo excluye a “los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de seguridad y/o Defensa Civil”.
También prohíbe el depósito, empleo y quema de artificios pirotécnicos de todo tipo en Laguna de los Padres, el Puerto y playas linderas; el Paseo Costanero Sud (incluyendo sus playas adyacentes en los sectores públicos y privados) y Parque Camet.
Entre sus argumentos, la propuesta del Ejecutivo marcó “la necesidad impostergable de bregar por la salud y seguridad de la toda la comunidad, en especial por aquellos que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, tales como los niños, jóvenes y adultos mayores; como así también la necesidad de velar por el cuidado y preservación de la flora y fauna, de modo especial los animales domésticos que conviven en nuestros hogares”.
Puntualizó que “merecen una especial mención las personas que padecen TEA (Trastornos del Espectro Autista), quienes sin importar su edad requieren un mayor nivel de orden y tranquilidad para el desarrollo de su vida cotidiana”. “Para ellos –agregó– la pirotecnia genera un alto nivel de estrés y ansiedad, provocándoles miedo, lo que los lleva a tener crisis de llantos y gritos debido a la situación de estrés vivida”.
Según la norma, el Departamento Ejecutivo debe realizar campañas de información, educación y difusión de la ordenanza con el objetivo de concientizar a la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia de efecto sonoro, como así también para preservar la integridad física de las personas, de los animales y el ambiente en general.
Además, debe implementar y poner a disposición una línea telefónica y una sección específica en la página web oficial del municipio para que los ciudadanos puedan denunciar las infracciones a la norma.
A nivel provincial
En enero de 2023 comenzó a regir la prohibición de fuegos artificiales en toda la provincia de Buenos Aires, tras la reglamentación de ley 15.406.
La norma prohíbe la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro.
La ley se tras un reclamo histórico de asociaciones de familares de niños y niñas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y de agrupaciones defensoras de los animales.
Según se explica, la normativa, que consta de 17 artículos, tiene como objetivo “proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente”.
El impedimento de comprar y usar fuegos artificiales también rige para el sector público “en los eventos o espectáculos que organice”.
Precisa que quien la incumpla “será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder”.
En tanto, “si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor”.
Además, sostiene que será sancionado con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se vendan estos artefactos por un término de cinco a diez días.