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Policiales 20 de marzo de 2020

Qué pasa si se incumple el aislamiento y distanciamiento social obligatorio

El DNU firmado por el presidente Alberto Fernández dispone controles permanentes en "rutas, accesos, vías y espacios públicos".

El presidente Alberto Fernández decreto el aislamiento y distanciamiento social obligatorio en el marco de la pandemia por el coronavirus y quienes incumplan con la norma podrían quedar detenido por las fuerzas de seguridad.

“A fin de proteger la salud pública”, explica el decreto necesidad de urgencia, “se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica”.

Para cumplir con esto, el Ministerio de Seguridad “dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

En el mismo decreto, se explica que “cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

El artículo 205 hace referencia a toda persona que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, en este caso particular el coronavirus. En este artículo se prevé una pena en expectativa que va desde los seis meses de prisión a los dos años.

Por su parte, el artículo 239 del Código Penal “reprime” con prisión de quince días a un año a toda persona que resista o desobedezca a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le preste asistencia a requerimiento de aquel, o en virtud de una obligación legal.

Además, el decreto de necesidad de urgencia le da la potestad al Ministerio de Seguridad de “disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus”.