Quiénes deben permanecer aislados, según la prórroga de la emergencia sanitaria
Son los casos sospechosos, los contactos estrechos y los que arriben al país cuando no cuenten con esquema de vacunación completo.
Uno de los puntos de testeo, en Playa Grande.
El decreto que prorrogó este viernes la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022 por la pandemia de coronavirus establece el aislamiento obligatorio, como medida de acción preventiva, en determinados casos.
Según se indica en el artículo 7 de la norma publicada hoy en el Boletín Oficial, deberán permanecer aisladas las siguientes personas:
– Quienes revistan la condición de “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo.
– Quienes revistan la condición de “casos confirmados” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos.
– Quienes no estén alcanzados por los dos primeros casos y revistan la condición de “contacto estrecho”, según los define la autoridad sanitaria nacional, por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a siete días en caso de contar con test de PCR negativo.
– Quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje.
En tanto, quedan exceptuados de cumplir el aislamiento:
– Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos referidos en el presente apartado.
– Las personas extranjeras no residentes, no vacunadas, mayores de 18 años que integren equipos deportivos y cuenten con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional a pedido del Ministerio de Turismo y Deportes, que cuenten con una certificación de su entidad deportiva que acredite el motivo del viaje.
– Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales o internacionales.
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