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El País 27 de diciembre de 2023

Punto por punto: las principales iniciativas de la “ley ómnibus” y las empresas estatales que podrán ser privatizadas

Figuran empresas emblemáticas como el Correo Argentino, Fabricaciones Militares, los Puertos, la agencia de noticias Télam y Radio y Televisión del Estado.

El presidente Javier Milei envió hoy al Congreso de la Nación la “ley ómnibus” denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”.

A continuación, los puntos principales del proyecto:

“Declaración de Emergencia Pública”. Artículo N°3: “Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025”. Además, le delega al Ejecutivo facultades legislativas dispuestas en el artículo 76 de la Constitución Nacional.

– “Privatización de Empresas Públicas”.

En el listado de empresas del Estado que podrían pasar a manos privadas se encuentran Aerolíneas Argentinas, AySA, YPF, el Banco Nación y Ferrocarriles Argentinos, la empresa estatal con mayor cantidad de personal con más de 30 mil empleados.

También figuran empresas emblemáticas como el Correo Argentino, Fabricaciones Militares, los Puertos, la agencia de noticias Télam y Radio y Televisión del Estado.

Algunas de las compañías que forman parte del listado, como Aerolíneas y AySA, ya constituyen sociedades anónimas, lo que facilitará su proceso de privatización.

El anexo donde se encuentran las empresas sujetas a privatizar se inicia con la Administración General de Puertos y sigue con Aerolíneas Argentinas, la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales, Agua y Saneamiento, Banco Nación de la Argentina, Banco de Inversión y Comercio Exterior, Casa de la Moneda, Contenidos Públicos, Corredores Viales y el Correo Oficial de la República Argentina.

También forman parte del listado Construcción de Viviendas para la Armada Argentina, Dioxitex, Educ.ar, Empresa Argentina de Navegación Aérea, Energía Argentina, Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A. Fabricaciones Militares S.E. Ferrocarriles Argentinos e Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias.
Intercargo, Nación Bursátil, Pellegrini, Nación Reaseguros, Nación Seguros de Retiro, Nación Servicios, Nucleoeléctrica Argentina, Playas Ferroviarias de Buenos Aires, Polo Tecnológico Constituyentes S.A. Radio de la Universidad Nacional del Litoral y Radio y Televisión Argentina.

Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba, Talleres Navales Dársena Norte, Telam, Desarrollo del Capital Humano Ferroviario, Belgrano Cargas y Logística, Administración de Infraestructuras Ferroviarias, Operadora Ferroviaria, Vehículo Espacial Nueva Generación, Yacimientos Carboníferos Fiscales, Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) e YPF.

– “Movilidad de las prestaciones”. Artículo N°106: “Suspéndese la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. Facúltase al Poder ejecutivo nacional a establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica”.
“Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, agrega.

– “Régimen de Regularización de Activos”. Artículo N°130: “los sujetos residentes y no residentes podrán adherir al presente”.

– “Impuesto sobre los Bienes Personales”. Artículo N°166: “Créase el presente Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027. ARTÍCULO 167. Sujetos alcanzados. Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina en los términos de los artículos 116 a 123 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán optar por adherir al REIBP”.

– “Primarias abiertas simultáneas y obligatorias”. Artículo N°451: derogación de las PASO.



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