Prostíbulo La Posada: anularon la absolución de uno de los acusados y habrá un nuevo juicio
La Cámara de Casación anuló la sentencia del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en favor de Aníbal Raúl Ramón Soria, acusado de explotar sexualmente a dieciséis mujeres.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución dispuesta por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en favor de Aníbal Raúl Ramón Soria, acusado de explotar sexualmente a dieciséis mujeres en el prostíbulo La Posada y dispuso la designación de un nuevo Tribunal para que realice un nuevo debate oral
Con el recurso interpuesto por el titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Marcelo Colombo, la Cámara de Casación falló por mayoría en anular la absolución del Tribunal Federal, compuesto por los jueces Mario Portela, Jorge Micheli y Bernardo Bibel.
Además, la Cámara de Casación dispuso la designación de un nuevo Tribunal para que realice un nuevo debate oral, donde “dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y las constancias de autos”.
Durante el juicio, el fiscal Juan Manuel Pettigiani había considerado que en La Posada eran explotadas sexualmente al menos 16 mujeres de nacionalidad paraguaya, y por eso había pedido una pena de cinco años por el delito de explotación económica de la prostitución ajena y una multa de 50 mil pesos para Aníbal Soria, señalado como presunto financista de la organización.
El caso
En el marco de la investigación desarrollada por la Fiscalía Federal N°2 –entonces a cargo de Pablo Larriera- junto a la PROTEX, se determinó que siete personas explotaban sexualmente a dieciséis mujeres oriundas del Paraguay, en el prostíbulo La Posada. Asimismo, a raíz de una serie de allanamientos realizados en el año 2012, se estableció que una vivienda los imputados alojaban en precarias condiciones a sus víctimas, quienes todos los días eran trasladadas en taxis o combis al local nocturno, para ser explotadas sexualmente en el hotel lindero El Paraíso, propiedad de la misma organización.
La investigación fue elevada a juicio, en octubre de 2014, por el titular del Juzgado Federal N°3 de Mar del Plata y, en marzo de 2017, se realizó el juicio oral ante el TOF de Mar del Plata –con la intervención del titular de la Fiscalía General ante el TOF de dicha jurisdicción, Juan Manuel Pettigiani- en el que se resolvió la absolución del imputado como coautor del delito de trata de personas bajo la modalidad acogimiento de persona mayores de 18 años agravado por la pluralidad de víctimas, y explotación económica de la prostitución ajena, al tiempo que se ordenó el levantamiento del embargo preventivo dispuesto respecto de tres domicilios.
Tal decisorio fue recurrido por el titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas y su denegatoria por el TOF marplatense –sobre el argumento de la falta de habilitación del fiscal Colombo para intervenir en la instancia de juicio por carecer de autorización para actuar como coadyuvante del fiscal de juicio- motivó una presentación directa ante la Cámara Federal de Casación Penal, la cual se pronunció –en junio de 2016- en favor de la queja deducida por el representante del Ministerio Público y declaró erróneamente denegado el remedio. Ante ello, el entonces responsable de la Fiscalía General N°1 ante dicha instancia, Javier De Luca, mantuvo el recurso de casación.
En su presentación, el fiscal Colombo sostuvo que “la sentencia, pese a considerar probada una situación de explotación sexual en el mítico bar prostibulario ‘La Posada’ de Mar del Plata en combinación con el hotel ‘El Paraíso’ construido como complemento para la concreción de los servicios sexuales, de forma arbitraria absolvió a Aníbal Raúl Ramón Soria de todo tipo de responsabilidad”.
En tal sentido señaló que “los magistrados consideraron equivocadamente que la fiscalía de juicio había retirado parcialmente la acusación en relación a Soria por el delito de trata de personas; cuando, lo que, en tal caso sucedió, fue que al representación del Ministerio Público Fiscal optó por una calificación en desmedro de otra, pero siempre sobre la base de una misma plataforma fáctica”. Asimismo, cuestionó que no se hubiesen adoptado las medidas de decomiso solicitadas durante el debate, por su colega, respecto de los inmuebles utilizados para acoger a las víctimas, que debería afectarse a los programas de asistencia a las víctimas, de acuerdo a lo establecido por la Ley 26.842.
El representante del Ministerio Público Fiscal concluyó que “de consentirse la sentencia en estos términos, se obturaría la posibilidad de sancionar y atacar –incluso en su aspecto patrimonial- un supuesto de criminalidad organizada como lo es el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado Argentino en materia de prevención, investigación y sanción de hechos de esta especie y de lucha contra las formas más graves de vulneración de los derechos de las mujeres”, al tiempo que solicitó que se dictase una sentencia condenatoria respecto de Soria “conforme las pruebas, argumentos y citas legales y jurisprudenciales invocadas y, asimismo, se dispusiera el decomiso de los bienes que fueron en su momento embargados.
En oportunidad de celebrarse la audiencia correspondiente ante la Cámara Federal de Casación Penal, la defensa del imputado fundamentó el rechazo del recurso de casación interpuesto por el fiscal Colombo. Para sostener su posición, el letrado sostuvo que el fiscal de juicio no acusó por el delito de trata de personas; que el representante del MPF que intervino en el juicio “nunca solicitó el decomiso en orden al delito de trata de personas pues no formuló acusación respecto de dicha figura legal”.
La defensa de Soria también hizo hincapié en la falta de legitimación del fiscal Colombo para interponer el recurso, por cuanto si bien “había sido convocado como colaborador durante la instrucción –etapa durante la cual se encontraba habilitado para actuar-, nunca fue designado para intervenir como coadyuvante, en forma alternada o conjunta, con el señor Fiscal ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, doctor Juan Manuel Pettigiani, configurándose, en definitiva, un supuesto de violación a la independencia y autonomía funcional de dicho fiscal federal”.
A su turno, el entonces responsable de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Gabriel Pérez Barberá, postuló que se hiciera lugar al recurso deducido por su colega, dado que el Tribunal estaba habilitado para condenar al imputado en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual porque los hechos relativos a ese delito estaban comprendidos en la acusación fiscal y eran los mismos por los cuales fue indagado, procesado y se requirió la elevación a juicio. En virtud de ello, solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto por su colega y, “en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia dictada por el tribunal ‘a quo’ y, sin necesidad de reenvío ni reedición del juicio se condene en la instancia a Aníbal Raúl Ramón Soria a la pena de cinco años de prisión por resultar coautor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, así como, se orden el decomiso de los inmuebles donde fueron acogidas y explotadas las víctimas”.
La resolución de la Sala IV
Al resolver la cuestión, la Sala IV –integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos- por mayoría, coincidió con el planteo del titular de la PROTEX y resolvió anular el sobreseimiento de Soria y el levantamiento de los embargos de los inmuebles utilizados en la comisión del ilícito, al tiempo que apartó al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata y dispuso que se designe un nuevo Tribunal para que, previa sustanciación, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y a las constancias de autos.
En su voto, el presidente de la Sala IV, Mariano Borinsky, sostuvo que los cuestionamientos de la defensa debían rechazarse en función del “principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal”. En ese orden de ideas, coincidió con el planteo del fiscal Colombo ya que “la reconstrucción de los hechos efectuada por el Ministerio Público Fiscal a lo largo de todo el proceso incluyó siempre –aún en el alegato final de juicio- el acogimiento y retención de las mujeres de nacionalidad paraguaya con el fin de explotarlas sexualmente, así como también, la explotación económica de dicha prostitución”.
Además, el camarista refirió que “no existía impedimento alguno para que los magistrados del tribunal ‘a quo’, quienes –como se señalara- tuvieron por probados los hechos descriptos por el acusador público (…) determinaran la intervención del aquí imputado Aníbal Soria en el esquema de explotación sexual descripto y encuadraran, en su caso, la conducta del nombrado en el delito previsto en el artículo 145 bis del Código Penal, ordenando los decomisos solicitados sobre los inmuebles”. Concluyó que la decisión del Tribunal Oral Federal marplatense de absolver al imputado “bajo el argumento de que se verificó un retiro de la acusación fiscal a dicha figura típica, no luce ajustada a derecho ni concuerda con las constancias de autos, constatándose un supuesto de arbitrariedad”.
A su turno, el juez Gemignani coincidió con su colega y sostuvo que “la calificación legal de los hechos, siempre que se respete la base fáctica, es susceptible de sufrir modificaciones. Ello es así, pues corresponde a los jueces calificar jurídicamente las circunstancias fácticas, con independencia del derecho que hubieren invocado las partes, en tanto y en cuanto, no se alteren los hechos o se tergiverse la naturaleza de la acción deducida”
Asimismo, concluyó que la resolución cuestionada “resulta incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados a quienes se nos exige siempre conjugar los principios contenidos en las leyes con los elementos fácticos del caso, pues el consciente desconocimiento de unos u otros no se compadece con la misión de administrar justicia, sino que pone en evidencia un Estado inerme y debilitado ante un sujeto activo, múltiple y descomunal, como es el fenómeno de la trata de personas”.
Por su parte, el juez Gustavo Hornos se apartó parcialmente de lo expuesto por sus colegas, por considerar –tal como votó en otros casos- que “al Tribunal de juicio le está vedado condenar por una calificación más gravosa a la propuesta por el fiscal en el momento de los alegatos, en virtud de los principios que rigen el acusatorio y amparan al derecho de defensa en juicio y al debido proceso” y agregó que “la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal impone un límite al juzgador en virtud del derecho de defensa en juicio (…) materializado, en este aspecto, en el principio contradictorio cuyos términos limitan ostensiblemente la función jurisdiccional”.
Sin embargo, sostuvo que debía hacerse lugar al planteo del fiscal, ya que la sentencia resultaba arbitraria “al descartar la participación de Soria en la plataforma fáctica acreditada, pese a ser el dueño del centro de explotación de las víctimas y, de esta forma, hacerse de los beneficios económicos”.
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