Propuesta de arreglo para el conflicto de Malvinas
Por Eduardo Raimundo Hooft
El Gobierno de la República Argentina propondría al Reino Unido, celebrar un convenio internacional sobre las siguientes bases:
1) El Reino Unido reconoce a la R. Argentina, la Soberanía plena y su ejercicio sobre la Isla Gran Malvina y las islas e islotes situados al occidente de la misma, como asimismo sobre sus espacios marítimos circundantes, en la extensión permitida por el Derecho Internacional.
2) La República Argentina concede el derecho de usufructo por el plazo de 99 años sobre la isla Oriental y las islas e islotes situados al este de la misma como asimismo sobre sus espacios marítimos circundantes, en la extensión permitida por el Derecho Internacional, a favor de los habitantes de estas islas.
3) Ambos Gobiernos, deciden constituir un condominio sobre las aguas, lecho y subsuelo del Estrecho de San Carlos, por el tiempo que dure el usufructo.
4) Ambos Gobiernos se comprometen a celebrar acuerdos de cooperación para la conservación y explotación de los recursos naturales vivos y no-vivos.
5) Ambos Gobiernos se comprometen a constituir un Organismo Regional para la Administración y Conservación de los Recursos Pesqueros en el área del Atlántico Sudoccidental objeto de estos convenios, con intervención de los países de la sub-región.
6) Este Arreglo no prejuzga sobre los derechos y reclamaciones que ambos Estados sostienen sobre la Antártida, y ningún acto a realizarse podrá ser invocado por ninguna de las partes en apoyo o en detrimento de sus respectivas posiciones sobre este espacio.
7) Ambos gobiernos se comprometen a consultar a las respectivas poblaciones de la Argentina y de las islas, sobre la conveniencia de esta “Propuesta”.
FUNDAMENTOS
Los británicos han sostenido en el tiempo, en forma sucesiva, diferentes títulos de soberanía sobre el archipiélago de Malvinas.
1) El descubrimiento:
El primer título sostenido por los ingleses, ha sido el descubrimiento, por los navegantes Davis (1592) y Hawkins (1594).
Para Argentina, fueron los navegantes españoles, con anterioridad.
Pero el solo descubrimiento no es título si no va acompañado de la ocupación efectiva del territorio, la disputa sobre quién fue el primero en descubrirlas, es trivial (laudo del árbitro Max Huber en el caso de la Isla de Palmas, en Filipinas, EE UU c Holanda, 1928).
Lo indiscutible es que el holandés Sebaald De Weert fue quien las avistó y describió en 1600, como integrante del viaje de Simón Cordes y Jacobo Mahu a la zona austral (como parte del proyecto navásico de ocupar América del Sur, disputando el poder colonial español).
Fueron los navegantes holandeses y flamencos quienes descubrieron y describieron islas y costas en la zona de Malvinas, Tierra del Fuego y del Canal del Beagle lo que es atestiguado con los topónimos que los recuerdan. Así, islas Sebaldinas o de Sebaald De Weer, Bahía Nassau, islas Terhalten, Barnevelt, Evout y Hoorn –Hornos-, Hasewindhond, Oldenbarnevelt, etc.
2) La ocupación.
El segundo título de soberanía que invocaron los británicos, fue la ocupación, en la isla Saunders o Trinidad, al NO de la Malvina Occidental, donde fundaron Port Egmont ( 1765).
Pero antes que los ingleses, llegaron los franceses ( L.A.de Bougainville, en 1764), que fundaron Port Louis en la Malvina Oriental.
Frente al reclamo español, Francia reconoció la soberanía española y devolvió las islas ( 1767).
Además, España expulsó a los ingleses en junio de 1770.
Regresaron en 1771 para irse en 1774 dejando el capitán inglés Clayton una placa de plomo en nombre de Su Majestad, con la cual pretenden haber conservado la soberanía durante 59 años (1774/1833)
El regreso temporario británico fue para “salvar el honor inglés”, afectado con la expulsión, y de ahí que el Acuerdo entre Carlos III y Jorge IIII (Masserano- Rochford) de 1770 preservara la soberanía española sobre Malvinas a pesar de la reinstalación inglesa. En 1780 fueron destruidos los restos del asentamiento inglés, por obra del capitán español Calleja (acto de soberanía) y la famosa placa terminó en Buenos Aires, desde donde fue llevada a Londres por el invasor inglés de 1806.
3) La prescripción adquisitiva del territorio de Malvinas.
A partir de una investigación cumplida por el bibliotecario Gastón de Bernhardt a pedido del Depto. Americano del Foreign Office, en 1910, el R. Unido hace una profunda modificación de su postura sobre las Falklands.
Advierten que no fueron los que las descubrieron ni tampoco sus primeros ocupantes, y comienzan a invocar un nuevo título: la prescripción adquisitiva.
El Ministro inglés A. Eden expresó que “una ocupación de 100 años es el mejor título” (archivo 8289/479/2; carta de Eden a Henderson, 28/8/1936, FO 371/19.763, A 6461/889/2).
Pero está discutido en el DI si la prescripción es un título para adquirir la soberanía, negando muchos autores su validez cuando ha habido violencia en su origen, como en el caso de Malvinas, cuando fue expulsada la población argentina y reemplazada por otra de origen británico ( 1833).
En todo caso, aunque valiera la prescripción para adquirir la soberanía, la misma ha sido interrumpida con actos concretos de oposición y reclamos por parte de nuestro país, que impiden que sean británicas por este título (Hyde, Jennings, Mc Gibbon).
Es que enseguida de ocurrida la usurpación británica el 3/3/1833 el embajador argentino en Londres, M. Moreno, protestó por este acto ilegítimo.
Los reclamos se sucedieron en el tiempo hasta 1849, suspendiéndose hasta 1884 porque Lord Salisbury hizo saber que para el Gobierno de Su Majestad, “el asunto estaba cerrado”. Desde 1888 hasta 1908 Argentina no formuló ningún reclamo por la usurpación y a partir de este año no ha cesado en sus protestas, dejando constancias en numerosos documentos y conferencias (ejemplo por todos, en la III Conferencia sobre Derecho del Mar 1973/82).
4) La libre determinación del Pueblo de Malvinas.
El último argumento invocado por los británicos como título sobre las Malvinas, es el de la “libre determinación de sus pobladores”.
En este contexto, es que realizaron la “consulta” a los isleños (2013), que obviamente resultó abrumadoramente favorable a mantener el statu quo vigente, dada la nacionalidad inglesa reconocida en 1983 a los kelpers.
Se objeta que esta población que ocupa las islas, no constituye un “pueblo” en el sentido que requiere la doctrina, como para hallarse investida de la potestad para decidir su destino. Primero, por ser una población implantada, en reemplazo de los legítimos habitantes, expulsados en 1833 y segundo, porque no se trata de un pueblo que se liberaría de su potencia colonial a través de un plebiscito, desde que ambos ostentan la misma nacionalidad.
El Reino Unido afirma que deben ser respetados los “deseos” de los isleños. Para Argentina, esto no es así, bastando que sean respetados “los intereses” de los habitantes, excluyendo que se decida la soberanía a través de un plebiscito, como el convocado recientemente.
Ambos países invocan en su favor, la Resolución 1514/60 de la Asamblea de la ONU, sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.
El Reino Unido, invoca el p. 4 (“todos pueblos tienen el derecho de libre determinación… de su condición política y deciden libremente su desarrollo económico, social y cultural). Con ello intenta legitimar el plebiscito.
Y la Argentina invoca el límite impuesta por el p. 6 de la Resol. 1514 ( “ Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional o la integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las N. Unidas”). Pretende que se preserve la integridad territorial argentina, que podría verse afectada si parte de su territorio (Malvinas) decide escindirse del continente.
Lo cierto es que la misma ONU ha dictado la Resolución 2065/65, por la cual reconoce que el caso Malvinas encuadra en el colonialismo, que existe un conflicto de soberanía e insta a los dos países a resolverlo de modo pacífico, respetando los intereses de los pobladores ( por 94 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones).
Y en los ´70 las partes acordaron sobre comunicaciones, cuestiones sanitarias, agrícolas, técnicas, y movimientos de personas, eximiendo a los isleños del servicio militar, la construcción de un aeródromo, etc.
La ONU se ocupó en varias oportunidades del conflicto, urgiendo una pronta solución (resol. 3160/73, 31/76, etc.).
La Misión Shakleton en 1976, de exploración de los recursos de Malvinas, empeoró la situación, retirando embajadores.
El Gobierno Militar, en riesgo de derrumbe, manipuló la cuestión Malvinas, logrando el apoyo emocional del pueblo a la invasión del 2-4-1982 (que no fue ilegítimo a la luz del DI, porque “no comete delito quien toma lo propio”).
Lo demás es conocido: la guerra, la rendición, la creación de una Zona de Protección Militar – FIPZ- la creación de una Zona de Conservación de Pesca – la FICZ-, los Acuerdos de Madrid de 1990, la ampliación de la zona marítima en Georgias y Sándwich de 1993, el Acuerdo de Nueva York s. Petróleo de 1995, etc. .
SITUACION A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO.
Cabe preguntarse sobre lo que podría suceder si la cuestión tuviera que ser resuelta por un tribunal internacional.
El caso no puede ser llevado a la Corte Internacional de Justicia, porque su jurisdicción es voluntaria, y depende de que el Reino Unido quiera someterse a ella (art. 36 de su Estatuto).
Solamente cabría someter el litigio de común acuerdo a un tribunal arbitral, compuesto por prestigiosos juristas propuestos por ambos estados, presididos por un tercero imparcial, nombrado de común acuerdo o sorteado de la lista de árbitros de la Corte Permanente de Arbitraje, que no debería ser ni de Europa ni de Latinoamérica, para garantizar su imparcialidad.
Pero más allá de las discusiones sobre si la población de Malvinas es o no “un pueblo” con derecho a la libre determinación, lo cierto es que las personas son reconocidas- cada vez más- como sujetos del Derecho Internacional, legitimados plenos para reclamar por sus derechos esenciales, tanto ante tribunales nacionales como internacionales, y será muy difícil desconocerles a los isleños, su participación en las negociaciones, cuando se trate de decidir sobre su destino (doctrina de la CIJ, casos del Muro 2004, O. Consultiva), Congo c. Uganda 2005).
Como la casi totalidad de la población de Malvinas ocupa la isla Soledad- situada al este, al lado opuesto a la costa patagónica- el Reino Unido no podría invocar más “los derechos de los isleños” como excusa, ya que durante 99 años vivirán sin ingerencia del gobierno argentino.
Los pocos habitantes de las islas occidentales, tendrían la opción de trasladarse a la isla Soledad, para continuar bajo el gobierno británico o local, a un bajo costo que bien podría ser absorbido por nuestro país.
China resolvió así el tema de Hong Kong.
Un reloj en el Obelisco se pondría en marcha, para marcar los años, meses y días que falten para la transferencia definitiva de la isla Soledad a nuestro país.
Y como beneficio inmediato para Argentina, se incorporaría ya la isla occidental, con todas sus islas menores, su plataforma hasta las 350 millas mar adentro, sus aguas hasta la milla 200, y con todos sus recursos vivos y no vivos- agregando el equivalente de varios países a nuestra superficie continental.
Las posiciones de ambos países respecto de la Antártida, quedarían bajo “un paraguas” al estilo del art. 4 del Tratado, y ambos gobiernos se pondrían a cooperar para proteger y administrar los recursos de la zona y el medio ambiente.
Un condominio en el Estrecho de San Carlos y un sistema de solución de controversias inspirado en la C. de Jamaica, complementarían el Acuerdo.
Los pueblos interesados- de Argentina y de Malvinas- serían consultados, y su voluntad expresada debería servir de guía a los gobiernos, para legitimar las negociaciones.
Argentina tiene una valiosa experiencia, cuando en 1984 el pueblo fue consultado por el Beagle y dio su respaldo al tratado vigente que puso fin a un siglo de disputas sobre el Canal y las islas y casi llevó a nuestro país a la guerra con Chile en 1978.
Espero que el próximo gobierno que surja de las elecciones de 2015, sea más conciliador que el actual y atienda estas sugerencias, que seguramente serían respaldadas por una enorme mayoría del pueblo argentino.
Porque de lo contrario, continuará la explotación de las riquezas del mar y del subsuelo en beneficio exclusivo de la potencia colonial y de los isleños, con daño irrecuperable para Argentina.
Y Malvinas no debe ser manipulado nunca más por ningún gobierno, como talismán para exacerbar pasiones o para adormecer reclamos domésticos.
Eduardo Raimundo Hooft
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