Propietarios destacan la ratificación de la ley para los administradores
La justicia rechazó una medida cautelar presentada por la Cámara de administradores. La ley facilita el acceso a la información por parte de los propietarios y establece que la relación entre las partes es de consumo.
Ana María Huertas, representante de los consorcistas y el doctor Juan Costantino.
La Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal celebró la decisión de la justicia de rechazar una medida cautelar que había puesto en cuestión la ley para Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
“Es muy importante esta decisión”, resumió la presidenta de la Asociación, Ana María Huertas. La ley 14.701 fue aprobada en 2015 y, entre otros puntos, establece la creación de un registro público de Administradores, mejora el acceso a la información por parte de los consorcistas, aclara que los honorarios por el servicio deben ser acordados en asamblea, establece que la duración de los mandatos es de un año -pueden renovarse en asamblea- y define que la relación entre administración y consorcio es de consumo, por lo que está alcanzada -en caso de conflicto- por la Ley Nacional del Consumidor.
La Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal, hace dos años, considerando que le ley es inscontitucional promovió una acción de inconstitucionaliad para que la ley no se aplique.
Días atrás, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires dictó una resolución rechazando la medida cautelar. “Es un precedente importante. La Cámara sostenía que la ley no está vigente y esto vuelve a reiterar la legitimidad y la vigencia de la ley”, sostuvo el abogado especialista en Propiedad Horizontal, Juan Antonio Costantino.
En referencia a los beneficios que esta decisión judicial trae para los propietarios, el abogado resaltó la “seguridad jurídica de la vigencia de la ley desde el momento en que fue promulgada, situación que era discutida por muchos administradores”.
“Los propietarios saben que pueden reclamar y los administradores saben que tienen que cumplir del contenido de esta ley”, señaló.
Uno de los aspectos fundamentales de ley es que obliga a los administradores a exhibir la documentación del edificio a cualquier propietario que lo requiera.
“Muchos administradores no le muestran a un consorcista la documentación del edificio y el propietario tiene que recurrir a la justicia para lograr el secuestro de la documentación que tiene derecho a ver”, contó Costantino.
Por otra parte, la ley regula el formato de las liquidaciones de expensas y establece la documentación que debe adjuntarse, como facturas, presupuestos, montos, etc.
La Asociación de Consorcistas fue la principal impulsora de la ley y su presidenta, Ana María Huertas, destacó la importancia de la ratificación. “Para nosotros es muy importante. Es fundamental porque genera tranquilidad en los propietarios”, consideró.
La ley, que fue aprobada el 23 de febrero de 2015, también establece infracciones con multas cuyos montos puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda o suspensión de hasta nueve (9) meses del Registro y hasta exclusión del Registro.