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El País 19 de mayo de 2017

Prohíben la comercialización de un suplemento dietario y una bebida

La medida surge de una resolución de la ANMAT y rige para todo el territorio argentino. Cuáles son los productos y qué razones esbozaron para la restricción.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió este viernes prohibir la comercialización de dos productos alimentarios en todo el territorio argentino tras detectar irregularidades. Uno de ellos se trata de un suplemento dietario, mientras que el otro se trata de una bebida sin alcohol con extractos vegetales.

La Disposición 5067/2017, publicada en el Boletín Oficial de este viernes, restringe la venta del “suplemento dietario a base de café verde, té verde y goji, marca Súper Goji, elaborado por: TSA, RNE N° 21-068505″.

Según se estableció, “el producto se halla en infracción (…) por carecer de autorización de producto y de establecimiento al consignar en el rótulo un RNE inexistente, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal y además por presentar en su composición una sustancia no permitida para suplementos dietarios”.

La autoridad regulatoria explicó, además, que “el fruto de Goji no está contemplado por el Código Alimentario Argentino (CAA)“, por lo que también prohibió “todo suplemento dietario que como parte de su composición contenga” ese fruto.

Por otra parte, la Disposición 5062/2017 prohibió la comercialización del producto denominado “Bebida sin alcohol de extractos vegetales, marca: FAGUS 100% natural, cont. neto 500cc, RPPA 190036701, RPE 1900432, elaborado por Fagus, Productos Regionales Tucumán”.

La ANMAT indicó que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser fraccionado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18284”.