Programa de apoyo de 18 mil pesos para gastronómicos independientes
Lo impulsa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
La escalada de casos Covid, el cambio de fase para la ciudad y las múltiples restricciones a la circulación impactan fuertemente sobre nuestra economía. En este contexto, en el Boletín Oficial se publicó la Resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la cual se crea el “Programa de asistencia al sector gastronómico independiente”.
Los sujetos beneficiados por este programa son monotributistas y autónomos vinculados al sector gastronómico (restaurantes y cantinas con y sin espectáculos, fast food, venta de comidas al paso, bares, vendedores ambulantes).
El monto de la ayuda es de $18.000. Marcelo Corbalán, contador público y docente universitario de Derecho Tributario, detalló que el programa es por un mes aunque está prevista la posibilidad de extenderlo.
El análisis de la información y documentación a presentar estará a cargo del Comite Repro II y se realizarán a través del servicio del Programa Repro II.
Corbalán mencionó que el empresario gastronómico que quiera acceder al programa deberá tener una variación negativa de facturación del 20% en el período 01 al 20/04 del 2021 respecto del mismo período del año anterior.
Además, deberá tener ingresado, en los últimos seis meses, tres pagos de monotributo o autónomos. Si la actividad se inició en los últimos seis meses deberá tener pago un mes.
Por su parte, si tiene empleados en relación de dependencia debe tener en cuenta que la cantidad de empleados no puede superar los cinco y que este programa es incompatible con el programa Repro II. Esto significa que puede cobrar solamente uno de los programas.
Un dato importante que remarcó Corbalán es que si el empresario gastronómico es beneficiario de la ayuda de $15.000 que otorgará a la brevedad el Estado Nacional, cobrará la diferencia.
En caso de reunirse los requisitos, el pagador será la Anses, que depositará el importe de la ayuda en una cuenta bancaria que informará el solicitante (se debe declarar la misma junto con un CBU).
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