Prisión perpetua y 45 años de cárcel para los autores del doble crimen de Congreso
El hecho ocurrió en mayo de 2019, cuando el diputado Héctor Olivares y su asesor Miguel Yadón fueron asesinados a balazos.
Los dos principales acusados por el doble crimen a balazos del diputado Héctor Olivares y su asesor Miguel Yadón, ocurrido en mayo de 2019 en la plaza ubicada frente al Congreso de la Nación, fueron condenados hoy a 45 años de cárcel y prisión perpetua, respectivamente, por el delito de “homicidio agravado por alevosía reiterado en dos ocasiones”.
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 9 de la Capital Federal le aplicó al confeso autor material de los disparos, Juan José Navarro Cádiz (27), la pena de 45 años de prisión como autor del hecho y la perpetua para su primo Juan Jesús Fernández (44), pero como partícipe necesario.
La diferencia en las penas radicó en que Navarro Cádiz fue detenido en Uruguay y para lograr que sea extraditado, en su momento se fijó como condición la imposibilidad de que sea condenado a perpetua, por lo que el fiscal de Ariel Yapur y ahora el TOC 9, encontraron en el Código Penal del vecino país, la pena máxima de 45 años.
De los otros siete acusados –la mayoría familiares o allegados a los dos condenados que llegaron libres a juicio acusados de delitos menores como tenencia, portación o suministro de armas-, cinco fueron absueltos y solo dos recibieron condenas, pero en suspenso, y de hasta 2 años y 8 meses de prisión.
Al igual que había planteado en su alegato también el fiscal, los jueces Ana Dieta, Fernando Ramírez y Luis Salas le dieron la razón y no consideraron para este caso el agravante del “homicidio por placer” por el que también había llegado elevado a juicio la causa y solo consideraron el de la alevosía, es decir, el estado de indefensión que tuvieron las víctimas al ser atacadas a balazos.
Navarro Cádiz también fue condenado como autor de “portación de arma de guerra” y el TOC 9 dispuso en otros de sus puntos “poner a disposición del fiscal los testimonios y las piezas procesales que considere necesarias para que formule las denuncias pertinentes” en relación a la posible abuso sexual de su esposa, Rocío Michel Montoya (22), una de las absueltas.
Es que en su alegato, Yapur explicó que si no le fallaban las cuentas, la mujer “fue madre a las 12 ó 13 años”, y pidió que se lo investigue por presunto abuso al recordar que para la ley argentina cualquier relación sexual con un menor de 13 es delito.
En tanto, el tribunal también resolvió el decomiso del auto Volkswagen Vento, patente LIS656, propiedad del condenado Fernández y desde donde se cometió el ataque, y del arma homicida, la pistola semiautomática Bersa Thuder .40 con mira láser.
Los otros dos condenados, pero no por el doble asesinato, fueron Miguel Navarro Fernández (57), padre de Navarro Cádiz y tío de Fernández, a la pena en suspenso de 2 años y 8 meses, y Luis Cano (66), un amigo del condenado a perpetua, a 2 años de prisión también en suspenso por la “tenencia” de armas secuestradas en sus casas.
Los cinco absueltos fueron la ya mencionada Montoya, María Rosa Cádiz Vargas (48), María Argentina Cádiz Vargas (52), Juan Jesús Fernández Cano (21) y Luis Felipe Quevedo (50).
El fallo fue leído por la presidenta del tribunal, la jueza Dieta, pasadas las 12.10 de este mediodía, en la misma sala del sexto piso del Palacio de Tribunales donde el mismo TOC 9 condenó a prisión perpetua en 2015 al portero Jorge Mangeri por el asesinato de Ángeles Rawson.
La última jornada de este juicio que se inició el 4 de agosto, se transmitió por el canal de YouTube del Poder Judicial de la Nación y, por los recaudos por la pandemia del coronavirus, en la sala solo estuvieron los jueces, el fiscal, ocho de los acusados y algunos abogados, mientras que otras de las partes lo siguieron vía Zoom.
Más temprano, los ahora condenados hicieron uso de sus últimas palabras, y mientras Navarro Cádiz volvió a pedir perdón y dijo que nunca quiso “lastimar a nadie, ni mucho menos matar a nadie”, su primo Fernández afirmó que era “inocente” y que no tuvo “nada que ver esa noche con ninguno de los hechos ocurridos” y que le parecía injusto que le dieran perpetua “por no conocer o no saber las intenciones de las personas”, en referencia a los que hizo su primo.
El primer día del juicio, Navarro Cádiz ya había pedido perdón a las familias de las víctimas, confesó haber sido el tirador pero aclaró que su intención fue hacer un solo disparo hacia un ombú de la plaza y por error salió una ráfaga que alcanzó al diputado y su asesor.
Ambos en diversas declaraciones, habían admitido que esa madrugada estuvieron bebiendo whisky y tomando cocaína dentro del auto de Fernández, hasta que Navarro Cádiz disparó con la pistola calibre .40 con mira láser y disparó.
El crimen de Olivares (61) y Yadón (58) ocurrió el 9 de mayo de 2019, cuando el diputado radical por La Rioja y su asesor salieron a hacer su caminata matutina habitual por la plaza del Congreso Nacional.
A las 6.50, al pasar por segunda vez delante de un Volkswagen Vento estacionado detrás de un micro, sobre avenida de Mayo entre Luis Sáenz Peña y Virrey Cevallos, les efectuaron varios balazos desde el vehículo.
Yadón cayó muerto de tres disparos –uno en cuello, otro en axila y el tercero en la pelvis-, mientras que Olivares recibió un tiro en el abdomen que lo dejó herido de gravedad y falleció tres días después.
La clave para esclarecer el caso fueron los videos de 80 cámaras de seguridad que grabaron todo el derrotero de Fernández y Navarro Cádiz esa madrugada, desde que llegaron a la plaza hasta que escaparon, y que fueron recopilados y analizados por detectives de la División Homicidios de la Policía Federal.
Si bien se especuló con que el doble crimen podría haber estado vinculado a un “atentado a la democracia” o con algún tipo de “venganza personal”, el juez Mariano Iturralde y la fiscal Estela Andrades llegaron a la conclusión de que fue “una práctica de tiro sobre dos blancos móviles indefensos, derivada del placer por desahogar el instinto de matar sin otro motivo que el de probar el arma y su mira láser”, según constaba en la acusación original, en una hipótesis sobre el móvil descartada en el juicio oral.
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