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La Ciudad 25 de enero de 2017

Precios: una ordenanza establecía la obligación de transparentarlos

Había sido aprobada en 2014. Y, en los papeles, está en vigencia. Hoy oficializaron la normativa nacional para diferenciar el valor de las operaciones en efectivo y con tarjeta de crédito.

Mientras el Gobierno nacional oficializó hoy las normas que obligan a los establecimientos comerciales a diferenciar el precio al contado en efectivo de los productos del de cuotas con tarjetas de crédito, en el distrito una ordenanza ya establecía un régimen sobre el deber de informar claramente a los consumidores.

Se trata de la N° 21896, sancionada el 21 de agosto de 2014 y promulgada el 9 de septiembre del mismo año a través del decreto 2550-14. La norma determinó implementar en el Partido de General Pueyrredon “un régimen respecto al cumplimiento del deber de información que debe dispensarse a los consumidores por parte de todos los proveedores de bienes muebles y servicios sobre los precios vigentes de los productos que comercialicen, de manera complementaria a las normativas nacionales y provinciales vigentes”.

Aunque en los hechos es de difícil control, la norma está en vigencia y establece que “quienes ofrezcan al público bienes muebles deberán exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público, según normativa vigente aplicable a la materia”.

En el caso de los servicios, “los precios deberán exhibirse mediante listas colocadas en lugares que permitan una clara visualización por parte de los consumidores, con anterioridad a la utilización o contratación de los mismos”.
Según la ordenanza, “quienes ofrezcan al público bienes muebles y/o servicios deberán abstenerse de realizar cualquier conducta que impida o menoscabe la libertad de los consumidores a tomar nota de los precios exhibidos, conforme a la normativa vigente”. Y, “en igual sentido, deberán actualizar permanentemente la publicidad relativa a los precios a fin de que éstos coincidan con los exhibidos en los comercios”.

En los casos en que se haya agotado el stock de los productos ofertados, “se deberá informar en la sección de exhibición del mismo y al ingreso del establecimiento”. Por su parte, “todos los bienes muebles y/o servicios que se encuentren expuestos en las vidrieras deberán contener su precio, conforme a la normativa aplicable, no eximiéndose en estos casos a aquellas vidrieras que contengan el cartel de ‘vidriera en preparación’”, añade la normativa local.

También puntualiza que cuando los precios se exhiban financiados “deberá indicarse el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la periodicidad de las mismas y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo” y “cualquier otro gasto o concepto que se deba abonar, como así también el costo financiero total”.

La autoridad de aplicación de la ordenanza es la Secretaría de Economía y Hacienda, a través de la Agencia de Recaudación, y la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor.

La legislación municipal está en sintonía con la resolución 51-E de la Secretaría de Comercio de la Nación, publicada hoy en el Boletín Oficial, que obliga a los comercios a diferenciar el precio al contado en efectivo de los productos del de cuotas con tarjetas de crédito a fin de que el consumidor puede evaluar el costo financiero de sus compras en un marco de mayor transparencia en el comercio.