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Opinión 19 de abril de 2017

Por un sistema judicial con perspectiva de género

por Luciana Scherbarth

Una vez más debemos alzar nuestra voz frente a los hechos aberrantes relacionados con el arrebato de la vida de mujeres en nuestro país, para hacer visible lo que como ciudadanos pareceríamos no “ver”… ¿nos hemos resignado como comunidad al momento de exigir que se cumplan los derechos que nos son reconocidos? O será siguiendo las palabras de José Saramago que  “(…) la ceguera también es esto, vivir en un mundo donde se ha acabado la esperanza”.

Es por Lucía, por Micaela, por vos, por nuestras hijas, por todas nosotras lo que me lleva a sentir bronca, tristeza y reflexionar sobre qué nos sucede en el “Estado de Derecho” en el que nos encontramos insertas. Me pregunto: ¿de qué derechos estamos hablando cuando se pretende proyectar en la práctica una sociedad en la que las mujeres vivamos en el encierro mientras que quienes cometen atrocidades contra nuestra integridad caminan libremente?

Entiendo como operadora del derecho que poseemos un sistema con perspectiva de Derechos Humanos pero no podemos tolerar que no se establezcan los mecanismos de control correspondientes o que una vez más se refleje la inequidad de género en su máxima expresión.

Hoy la causa del arrebato de una vida más se debió -entre alguno de los motivos- a que no poseemos una Sistema de Administración de Justicia con Perspectiva de Género.

Antes que nada debemos entender que la Administración de Justicia, como parte del Estado es un servicio público entendiéndolo como un instrumento para el desarrollo y garantía para el respeto de los Derechos Humanos de todos/as.

Debemos tomar conciencia y exigir que reconocer la necesidad de incorporar la perspectiva de género en el quehacer judicial, responde a las obligaciones adquiridas a nivel internacional con la ratificación de diversos instrumentos, convenciones y tratados vinculados a Derechos Humanos y específicamente a los Derechos de las Mujeres.

La perspectiva de género permitiría realizar un autoexamen sobre los roles, prejuicios y estereotipos que se pueden tener frente a un caso determinado y que puedan perpetuar la discriminación y la violencia contra la mujer como sucedió en el caso de Micaela (García) y el presunto autor material del hecho. Ello toda vez que una decisión judicial que le concedió la libertad condicional al presunto autor material del hecho implicó concederle la libre determinación sobre la vida de las mujeres y en consecuencia se materializó la violencia contra la mujer en su máxima expresión.

Las obligaciones adquiridas en el Sistema Universal específicamente en materia de derechos de las mujeres, se pueden ver priorizadas -por mencionar alguno de los instrumentos- en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Por su parte, en el sistema interamericano, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belém do Pará” establece que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

De modo que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional, sus jueces están sometidos al mismo, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención en su caso no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. Así los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también “de convencionalidad”, entre las normas internas y el Tratado Internacional, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes. Ello debido a que quienes imparten justicia tienen la posibilidad de traducir los tratados internacionales en realidades para las personas.

En este sentido…si la violencia contra las mujeres constituye una violación a sus derechos humanos y libertades fundamentales, en el caso que hoy lamentablemente nos conmociona como sociedad, ¿el Poder Judicial oportunamente respetó los fines y objetos de los Tratados Internacionales que velan por los Derechos de las Mujeres? A todas luces surge claramente que se ha apartado de velar por la protección de las mujeres.

Por lo expuesto, considero que es necesario incorporar realmente la perspectiva de género en el sistema judicial porque el logro efectivo de la igualdad es un mandato constitucional y convencional dirigido a quienes imparten justicia.

(*): Abogada.