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La Ciudad 2 de julio de 2024

Por pedido del sector comercial, el Ejecutivo extiende la moratoria

El plan de regularización vencía el 30 de junio, pero el municipio lo prorrogó hasta el 31 de julio para el pago al contado y hasta el 31 de agosto para abonar en cuotas. Buscan un repunte en la actividad económica durante el receso invernal para mejorar la recaudación.

Municipalidad de General Pueyrredon.

El Ejecutivo resolvió extender el Régimen General de Regularización Fiscal -o moratoria- que vencía el 30 de junio y por medio del cual se podían incluir deudas de tasas municipales.

La novedad se dio a conocer a través del decreto 1.532/24, publicado hoy en el boletín oficial. El nuevo plazo es hasta el 31 de julio para el acogimiento a la modalidad de pago contado y hasta el 31 de agosto para abonar en cuotas.

La Secretaría de Legal, Técnica y Hacienda argumentó que hubo “tareas programadas e impostergables de migración y actualización de información en el Sistema de Ingresos Públicos”, lo que obligó a la “reprogramación y asignación de nuevos turnos presenciales”.

El área que conduce Mauro Martinelli también reveló que, en los últimos días, “gran cantidad de contribuyentes” solicitaron disponer una “extensión de los plazos fijados” para la moratoria.

En particular, fue un pedido del sector comercial, “considerando el inminente inicio del receso invernal, la afluencia de turismo y el consecuente incremento de la actividad económica que en general se verifica en la ciudad durante esta época, todas circunstancias que justifican la ampliación de los plazos originalmente previstos para el acogimiento”. 

Tal como informó LA CAPITAL, para sumarse a la moratoria el contribuyente deberá encontrarse adherido o adherir en el momento de la suscripción al sistema de boleta digital de la cuenta a regularizar.

Los valores mínimos de la cuota en ningún caso podrán ser inferiores a $2000. El vencimiento de la única o primera de las mismas operará hasta el quinto día hábil contado a partir del día siguiente al de la suscripción del respectivo convenio.

Los vencimientos de las restantes cuotas, de corresponder, operarán los días 20 de cada mes, a partir del mes inmediato posterior al del vencimiento de la primera cuota.

El plan no incluye deudas de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, Derechos de Oficina y la Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal.

Bonificación y formas de pago

En cuanto a las opciones de pago, está la posibilidad de realizarlo al contado (30 días vigencia) con una bonificación del 75% para el régimen general y un 100% para el régimen ampliado, sin interés.

Si se elige abonar en hasta tres cuotas, habrá una bonificación del 50% para el régimen general y del 75% para el ampliado sin interés.

Entre cuatro y seis cuotas, tiene una bonificación del 25% para el régimen general y un 50% para el ampliado, con 2% de interés. Y, de 7 a 12 cuotas ,no hay bonificación para el régimen general y tiene un 25% para el régimen ampliado, con un 2,5% de interés.

En cuanto a los requisitos para el régimen ampliado, se debe asumir el compromiso de abonar los anticipos/períodos correspondientes al tributo y cuenta que se regulariza, cuyos vencimientos operen con posterioridad a la firma del convenio, por un lapso mínimo de 24 meses corridos posteriores, y la adhesión a débito automático en los casos en que el tributo en cuestión lo admita.

Para más información, consultar aquí.

 

 



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