Piden que la Corte declare la inconstitucionalidad del decreto de tolerancia cero de Arroyo
El abogado José Luis Zerillo advirtió sobre los perjuicios que la norma dictada por el intendente podría generar para el municipio. Aseguró que al dictar la medida por decreto Arroyo "se arroga una competencia que la ley no le otorga y que expresamente prohíbe".
Foto ilustrativa.
El abogado y dirigente político José Luis Zerillo realizó una presentación ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires solicitando que a través de una “acción originaria de inconstitucionalidad” el máximo tribunal se expida sobre el decreto 1980/2018 mediante el cual el intendente Carlos Arroyo dispuso establecer la ‘tolerancia cero’ para el consumo de alcohol al conducir.
Según explicó, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 especifica la prohibición de conducir con más de 500 miligramos de alcohol por litro en sangre para conductores de cualquier tipo de vehículos y asimismo invita a las provincias a adherir a la norma.
“Pero el intendente Carlos Arroyo debe comprender que él no es la suma del poder público ya que hace más de 200 años el constitucionalismo moderno estableció la división de poderes en el marco de un sistema de frenos y contrapesos. El poder ejecutivo administra, el legislativo crea las leyes y el judicial sanciona su incumplimiento” explicó Zerillo.
“Con esta acción le pedimos a la Corte nos considere como parte interesada y que declare inconstitucional al decreto en cuestión”, señaló.
Para el abogado “el intendente se arroga la potestad de legislar” cuando esa “es una competencia prohibida por ley” la cual pertenece “pura y exclusivamente al poder Legislativo Municipal, en cabeza del Concejo Deliberante”.
Además subrayó que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que el poder de policía es competencia del poder legislativo.
“Por eso el intendente Arroyo se arroga una competencia que la ley no le otorga y que expresamente prohíbe“, sostuvo.
“Cual patrón de estancia, el señor intendente dice abiertamente en declaraciones a la prensa que, pese a la norma creada por él, ha dado instrucciones a los funcionarios municipales para que en aquellos casos que una persona tenga 0,1 o 0,2 % de alcohol en sangre los dejen pasar sin hacerle infracción” agregó Zerillo, destacando que con esta extraña indicación, el jefe comunal contradice la norma dictada por él mismo.
Por lo tanto “Arroyo crea la norma y la excepción en su aplicación al mismo tiempo“, lo que representa “una arbitrariedad e irracionalidad al margen del estado de derecho”, dijo.
Por otra parte el abogado subrayó las declaraciones del presidente de la Asociación de Jueces de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Rey, quién en una entrevista concedida a LA CAPITAL afirmó que el decreto impuesto por Arroyo “es ilegítimo”.
Para Zerrillo es “preocupante” que la aplicación de esta norma genere “un alto nivel de litigiosidad” contra la Municipalidad, causando perjuicios que “serán pagados por todos los contribuyentes”.
“Por eso pedimos que la Corte declare su inconstitucionalidad, para de esta forma, poder encarrilar la discusión en el ámbito del Concejo Deliberante, que es el único órgano competente para legislar sobre esta temática”, señaló.