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La Ciudad 5 de julio de 2023

Piden impugnar el acuerdo entre Fernanda Raverta y Gustavo Pulti

Argumentan que se viola la autonomía provincial.

Gustavo Pulti y Fernanda Raverta, al sellar el nacimiento de Encuentro Marplatense.

Un grupo de afiliados al Partido Justicialista solicitó la impugnación del acuerdo electoral en General Pueyrredon entre Fernando Raverta y Gustavo Pulti.

Ahora la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires deberá analizar el reclamo y decidir si lo convalida o lo rechaza.

“Se ha decidido completar la boleta en el orden local con la alianza integrada por Acción marplatense. Dicho acuerdo, dicen, viola el federalismo, y la democracia partidaria, ya que además de haber proscripto virtualmente a todo el peronismo marplatense no alineado con dicha jugada, esta en contradicción con el decreto provincial 267/2019, artículo 23, que obliga a todas las alianzas y partidos a habilitar listas de precandidatos y candidatos en todas las categorías”, sostuvo Alvaro Fanproyen, uno de los afiliados del PJ que participó de la impugnación . Y agregó: “Dicho decreto provincial, vigente, prohíbe en la provincia de Buenos Aires la integración de listas con distintas denominaciones en distintas categorías, ello estaría permitido solo por la legislación nacional, que se pretende aplicar al caso, en abierta violación a la legislación provincial”.

El acuerdo en General Pueyrredon entre “Unión por la Patria y “Acción Marplatense” fue anunciado a finales de junio y aprobado el 3 de julio por la Junta Electoral de “Unión por la Patria”, donde se confirmó que la unión electoral entre Raverta y Pulti llevará el nombre de “Encuentro Marplatense”. “Esto resulta nulo por la flagrante violación del artículo 23 del decreto 267/2019 e importa una clara violación de la autonomía provincial”, se explica en la presentación realizada por el abogado Fernando Guerrico . Y agrega: “La resolución que se impugna se torna arbitraria y claramente inconstitucional, con claro menosprecio del legítimo ejercicio de los derechos políticos y transforma el proceso electoral en un galimatías que desprecia el origen del poder público y una clara alteración del régimen constitucional y del libre ejercicio de los poderes no delegados al pretender fundar la resolución en crisis en normas extrañas a nuestra jurisdicción”.

Entre los argumento para solicitar la impugnación también se encuentra el principio de juricidad. “La eficacia de cada acto electoral no solo depende de su realización en tiempo oportuno, sino también de su apego o las normas. El respeto insoslayable del principio de juridicidad se traduce en el sometimiento de la Administración pública a todo el ordenamiento jurídico, entendido no como el que correspondía al mero Estado legal, concepto simplemente metodológico y formal, que puede darse en todo Estado ordenado y organizado según el derecho, en el sentido de que en el Estado todo se desarrolla con arreglo al derecho positivo sino que, en rigor, el concepto de Estado implica un contenido concreto y substancial que requiere, en primer término, el reconocimiento y garantía de los derechos de la persona y el imperio de la ley. La afirmación de la Justicia propia del Estado de derecho requiere, entre otros elementos, la afirmación de los derechos humanos fundamentales”, se sostiene en el pedido.

LA PRESENTACIÓN

Presentación1

Presentacion2

Presentacion3



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