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La Ciudad 9 de abril de 2021

Piden a la Justicia que sean detenidos Arroyo, Mourelle, Distéfano y Gutiérrez

Es en el marco de la causa por el acuerdo de Playa Grande. Los denunciantes entienden que hay “elementos de convicción suficientes” que acreditan la comisión de “hechos delictivos graves".

Piden a la justicia que sean detenidos el ex intendente municipal Carlos Fernando Arroyo, los ex secretarios de Economía y de Educación, Hernán Mourelle y Luis Alberto Disfetáno, y el ex director de la Secretaría Privada, Ricardo Gutiérrez, y que los cuatro sean llamados a prestar declaración como imputados, en relación a la causa en la que se investiga el acuerdo transaccional firmado por la comuna con la firma Playa Azul SA, concesionaria de las cocheras de Playa Grande, a través de la cual a cambio de la realización de una serie de obras, se la autorizaba a habilitar un boliche bailable en ese espacio, lo cual generó una serie de polémicas y medidas previas encaradas por el resto de los concesionarios de ese sector.

Según pudo saber LA CAPITAL, con el patrocinio del abogado César Raúl Sivo, el concesionario de las firmas Cubro SA y Playas del Sol SA se presentó ante la Fiscalía de Delitos Económicos N|°10 -en la causa interviene el Juzgado de Garantías n°2 del Departamento Judicial Mar del Plata-, expresando que en virtud del estado de trámite alcanzado por las actuaciones y en el entendimiento que se cuentan con “elementos de convicción suficientes” para tener por acreditada la comisión de hechos “delictivos graves que merecen ser reprochados penalmente a los funcionarios que han intervenido en los hechos” que conforman el objeto procesal de dicha causa, se formalice el correspondientes llamado a tenor del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal para Carlos Fernando Arroyo, Ricardo Gutiérrez, Hernán Mourelle y Luis Alberto Distéfano, posibilitando así la prosecución del trámite con miras a la celebración del juicio oral y público.

Asimismo, se solicitó que se gestionen ante el Juzgado de Garantías interviniente las órdenes de detención de los nombrados que “para garantizar el cumplimiento de los fines procesales en atención a la gravedad intrínseca de los hechos y la elevada penalidad en expectativa que de los mismos se desprende”.

Según la presentación, el particular damnificado considera que se encuentran acreditados varios hechos delictivos. En este contexto, se resalta que el 5 de marzo de 2019, el ex intendente Carlos Arroyo solicitó la remisión del expediente Nº 11.551-2-10 a los fines de “avocarse arbitrariamente la resolución de un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio deducido por la Firma Playa Azul S.A. con las intenciones de negociar y celebrar un acuerdo transaccional entre la empresa y la municipalidad, teniendo un interés personal en dicha contratación; habiendo delegado las negociaciones previas en -al menos hasta la fecha- los señores Ricardo Gutiérrez, director de su Secretaría Privada, y Hernán Mourelle, ex secretario de Hacienda”.

El estacionamiento de Playa Grande.

El estacionamiento de Playa Grande.

Se añade que el 10 de abril del año 2019 se suscribió un Acuerdo Transaccional con Osvaldo Martín Alonso -en su función de presidente del directorio de la empresa Playa Azul S.A.- por el cual se admitió la concreción de la nueva propuesta de inversión proyectada, a cambio de la realización de un Centro Municipal de Veterinaria y Zoonosis en Laguna de los Padres; la puesta en valor de un inmueble de propiedad Municipal; y la demolición de la U.T.F. Balneario Nº 5 de La Perla.

“En virtud de ello -se apunta- se modificó el objeto de un contrato que surge de una licitación pública, arrogándose el intendente facultades correspondientes al Honorable Concejo Deliberante; se violó el procedimiento administrativo en cuanto a la sustanciación de las actuaciones, que carecieron de dictamen técnico, contable y legal al respecto, y que carecieron del refrendo obligatorio de los Secretarios/Auxiliares de las áreas competentes al tiempo que se pactaron la realización de obras a modo de compensación adicional, que en relación a los montos involucrados y a la modalidad referida en el mismo, configuraría el supuesto de una contratación irregular”.

Asimismo se denuncia que el 31 de julio de 2019, Arroyo rubricó el Decreto 1821/19, “de manera inconsulta; contrariamente a lo recomendado por los funcionarios profesionales del área; y previa solicitud de renuncia a la Directora del EMTur -quien le habría manifestado que no suscribiría la misma-; mediante la que vetó una Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante que prorrogaba por el término de un año la vigencia de la Ordenanza n° 24.039 que permitía el vallado de los establecimientos comerciales de Playa Grande”.

“Ello –se señala en el escrito- con la finalidad de perjudicar a las empresas que solicitaban que se declare la nulidad del Acuerdo Transaccional celebrado entre el municipio y Playa Azul S.A., quienes deben ser consideradas víctimas por verse perjudicadas de manera directa por el cese arbitrario de los servicios de patio, lo que redundó en una pérdida sustancial de ingresos y un desbalance en la competitividad empresarial”, se indicó.

 

El 10 de abril del año 2019 se suscribió un Acuerdo Transaccional por el cual se admitió la concreción de la nueva propuesta de inversión proyectada.

 

En tanto, el 9 de diciembre de 2019, y faltando pocas horas de cesar en sus funciones, el ex Intendente Carlos Fernando Arroyo, y el Secretario de Educación saliente del Municipio de General Pueyrredón, Profesor Luis Alberto Distéfano, “suscribieron el Decreto Municipal Nº 3256 a través del cual se aprueba el Legajo Técnico de Obras -cursado a través del expediente N° 12.259-1-19, expediente paralelo que tramitó a espaldas de los ciudadanos del municipio y de los especialmente interesados en la cuestión- con el que se habilitó el comienzo de la ejecución de obras de construcción de una confitería bailable en la UTF Estacionamiento de Playa Grande con la única finalidad de beneficiar arbitrariamente a la firma Playa Azul S.A., y teniendo como víctimas al resto de las concesionarias del consorcio de Playa Grande por verse damnificadas de forma improcedente en relación al sinalagma contractual licitatorio debido a no haber podido prever en sus ofertas el ingreso de la concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Estacionamiento a competir por el público en dicho rubro en el Complejo Playa Grande, traduciéndose ello concretamente en un gravísimo perjuicio patrimonial”.

Cabe recordar que a las pocas horas de haber asumido en su cargo, el sucesor de Arroyo, el actual intendente Guillermo Montenegro, dejó sin efecto el polémico decreto.

Tras aportarse constancias probatorias con las que “se fundamental la imputación”, se hace hincapié en varias declaraciones formuladas por los testigos que ya se presentaron ante la citación judicial en esta causa. Entre otros, el testimonio de la ex titular del Emtur, Gabriela Magnoler, quien en su declaración testimonial recordó que “…es ahí en el momento de la segunda infracción que interviene el Intendente Arroyo en forma directa y nos solicita el expediente. Con su intervención se desencadena toda una situación que motiva la presente investigación, esto porque al tomar el intendente el expediente modifica el proceso natural que determinaba el pliego”.

 

A las pocas horas de haber asumido en su cargo, el sucesor de Arroyo, el actual intendente Guillermo Montenegro, dejó sin efecto el polémico decreto.

 

En tanto el ex secretario de Legal y Técnica, Gustavo Gil de Muro explicó que “en varias oportunidades, ante consultas realizadas extraoficialmente por Ricardo Gutiérrez, le manifesté que debían exhibirle el expediente (al concesionario denunciante, Sergio Goransky) y que se debía dejar constancia de haber tomado vista. Sin embargo, este funcionario me envió una consulta expresa -con pase del expediente- acerca de la posibilidad de rechazar la intervención del concesionario por ser un tercero ajeno a esas actuaciones. En respuesta, obra un dictamen proyectado y/o firmado de Perticarari en el que se cita doctrina y jurisprudencia y antecedentes que avalaban la intervención del concesionario en ese expediente”.

El ex funcionario dijo que ´supo que se firmó el polémico acuerdo “porque me lo hizo saber el entonces Director General de la Secretaría Privada, Ricardo Gutiérrez, y porque el tema tomó estado público, pero no por haber tenido intervención funcional (…) el Intendente Arroyo había delegado la tramitación del expediente en Ricardo Gutiérrez (…) veía con frecuencia que el Director Ricardo Gutiérrez se reunía en la Secretaría Privada con los Dres. Vespa y Guiridlian, abogados de Playa Azul S.A. (…) por intermedio de Ricardo Gutiérrez supe que hablaba del tema con Mourelle, mientras éste era Secretario de Hacienda”.

En la presentación realizada ante la justicia, Goransky sostiene que los hechos denunciados deberían ser calificados como “negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública” en los términos del artículo 265 del Código Penal de la Nación que dispone que “será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”.

También considera que los ex funcionarios están inmersos en el delito de “abuso de autoridad”, en los términos del artículo 248 y 249 del Código Penal.

Hernán Mourelle y Carlos Arroyo.

Hernán Mourelle y Carlos Arroyo.

Sobre el pedido de las detenciones

Con respecto al pedido de detención de los ex funcionarios, se indica que motiva tal solicitud “esencialmente en la peligrosidad procesal que objetivamente es dable desprender, en primer orden, de la penalidad en expectativa que se sigue para los delitos que son objeto de reproche, las que para los casos de Arroyo, Mourelle y Gutiérrez superan los ochos años de prisión en su máximo de expectativa”.

“Esta severidad de la eventual y futura respuesta penal es la que, asimismo, redunda directamente en la posibilidad de que puedan intentar sustraerse del accionar de la justicia y/o desplegar acciones tendientes al entorpecimiento probatorio”, se indica y se resalta que “los imputados han ocupado altos cargos en el Poder Ejecutivo Municipal, lo que amén de dotar de un plus de gravedad a la ilicitud reprochada hace que el contacto y amistad forjado con quienes hubieran de ser sus compañeros en la función pública pueda terminar significando cierta facilidad para disponer de los recursos del Estado en pos de intenciones, intereses u objetivos espurios”.

Siguiendo con el desarrollo de la idea anteriormente expresada, se añade que “la influencia que podrían ejercer en funcionarios de las áreas municipales, nos obliga a sospechar que podrían propender la manipulación de la información que será trascendental para la tramitación de la presente (tómese de ejemplo lo sucedido con las cámaras de vigilancia, las que el COM admite haber remitido a la sede de esta fiscalía, pero a la fecha se desconoce si la medida fue cumplida correctamente, y con la totalidad de lo requerido). De esta manera es evidente el modo en el que los acusados podrían garantizarse su impunidad”, se resalta.

En el escrito firmado por el doctor César Sivo se sostiene que los acusados para quienes se solicita su detención “cuentan con medios económicos más que suficientes para eludir la aplicación efectiva de la justicia; sumado a que ha llegado el fin de sus intenciones de impulsar sus carreras políticas (tanto en los casos de Arroyo como Gutiérrez se han acogido a los beneficios del sistema previsional); y el carácter de foráneo que ostenta Mourelle, disminuyen de manera drástica los niveles de arraigo, tan importantes a la hora de valorar el peligro para la investigación que la libertad absoluta implica”.

También se apunta que no es esta la única pesquisa que involucra a los ex funcionarios siendo que “se han proferido multiplicidad de denuncias penales contra el accionar delictivo que han desplegado durante el tiempo en el que se encontraron en funciones. Tal así es el caso de aquella impetrada por Rocma S.R.L. y OAM ambas con un similar despliegue en el manejo de las arcas municipales; más algunas que han quedado bajo el ámbito de la Justicia Federal por el irregular nombramiento de personal de la comuna”.

En mérito de tales razones y para “dejar a buen resguardo los fines del proceso y las legítimas expectativas de justicia de las víctimas”, se reclamó que se “formalice sin demoras la imputación que deviene inexorable a las resultas del avance del proceso y se peticione al Juez de Garantías las órdenes de detención de los imputados”.