Para la Procuración General, los presos con penas firmes de más de tres años no pueden votar
La Procuración General de la Nación lo dictaminó en su presentación ante la Corte Suprema de un caso iniciado en Mar del Plata.
El caso de un preso condenado en Mar del Plata por comercialización de estupefacientes que pidió tener derecho a votar llegó a la Corte Suprema luego de que el Procurador General de la Nación ratificara lo resuelto en esta ciudad de constitucionalidad de la prohibición a hacerlo.
La Corte recepcionó el recurso extraordinario que Eduardo Casal interpuso luego de que la Cámara de Casación Penal revocara lo dispuesto en el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata y habilitara al preso a votar.
En el incidente se discute el derecho al voto de un recluso y la constitucionalidad de ciertos artículos del Código Penal y del Código Electoral Nacional en relación con este derecho. En particular, se discute si el legislador puede establecer penas que no consistan en la privación de la libertad, sino en la privación de otros derechos como el derecho al voto.
En el año 2020 el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata avaló un acuerdo entre la fiscalía y Víctor Zelaya de una condena de 6 años de prisión por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización. Zelaya vivía en el barrio de La Boca y abastecía, según pudo establecerse, a al menos una célula de distribuidores que llevaba la mercadería a la costa.
Al allanarse su casa se le encontraron a Zelaya una importante cantidad de marihuana y cocaína.
El fallo quedó firme por haber sido aceptado por las dos partes sin embargo, tiempo después el condenado solicitó que se le habilite el derecho a votar.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, a cargo de la ejecución de la pena, resolvió no hacer lugar a la rehabilitación de Zelaya (cumple arresto domiciliario en CABA) para que pudiera votar, por no adecuarse a lo normado en los artículos 5, 12 y 19 del Código Penal, y rechazar el planteo de inconstitucionalidad introducido por la defensa.
Pero recurrida esa resolución, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial, revocar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del artículo 19, inciso 2 º, en función del artículo 12 del Código Penal, y del artículo 3, inciso «e», del Código Nacional Electoral.
Será la primera vez que la Corte Suprema intervenga en relación al derecho de personas detenidas y condenadas al sufragio.