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Opinión 27 de enero de 2021

Palestina contra los EE UU ante la CIJ por la Embajada en Jerusalem

Por Eduardo Raimundo Hooft (*)

En 2018 Palestina se presentó ante la CIJ para iniciar un juicio contra los EE UU, por la decisión del ex presidente Trump, del traslado de la embajada de este país hacia la ciudad de Jerusalem y la declaración de ésta como única capital de Israel.

Fundó su demanda, en la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961 (CVRD), de la cual ambos estados son partes.

⦁ La Partición de Palestina. Creación del Estado de Israel.

Recuerda Palestina ante la CIJ, que la Ciudad Santa de Jerusalem, está cimentada en una dimensión espiritual, religiosa y cultural.

Este carácter especial de la ciudad, llevó a las Naciones Unidas a adoptar numerosas resoluciones, con la finalidad de proteger y preservar su estatus único y especial.

En 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 181 para la Partición de Palestina, con la creación de dos Estados Independientes, uno árabe y el otro judío, y un Régimen Internacional Especial para la Ciudad de Jerusalem, como un “ corpus separatum”, que incluía su municipio, los pueblos y ciudades circundantes, fijando sus límites en la ciudad Abu Dis al este, la de Bethlehem al sur, la de Ein Karim al oeste y la de Shu´fat al norte.

El Estado de Palestina se proclamó el 15 de noviembre de 1988 en Argel (Argelia) en una sesión extraordinaria del Consejo Nacional Palestino en el exilio.

El 29 de noviembre de 2012 la Asamblea General de la ONU reconoció a Palestina como Estado observador no -miembro de las Naciones Unidas en una resolución adoptada con 138 votos a favor, 41 abstenciones y 9 votos en contra. Estados Unidos, Israel, Canadá, Palau, Micronesia, la República Checa, Panamá, Nauru y las Islas Marshall fueron los países que votaron en contra.

No obstante, su estatus internacional sigue siendo incierto, a pesar de haber sido reconocido como estado independiente por cerca de las 2/3 de los miembros de la ONU, ya haber sido admitido como tal por diversas organizaciones internacionales ( como la UNESCO, INTERPOL, El Tribunal Penal Internacional, etc.).

Israel no reconoce a Palestina como un estado y mantiene el control militar de facto en todos sus territorios.

Los principales obstáculos para un acuerdo definitivo son la delimitación de fronteras definitivas, la seguridad de ambos estados, el acceso al agua, el estatus de Jerusalén junto con el libre acceso a los lugares sagrados, la expansión de los asentamientos israelíes en Cisjordania y Jerusalén Este y el derecho de retorno de los refugiados palestinos que fueron expulsados o huyeron de sus hogares durante la guerra árabe-israelí de 1948.

Los principios subyacentes a la Resolución 181, de proteger el carácter especial de la ciudad y el reconocimiento de un estatus especial dentro de sus fronteras, fueron el fundamento de las resoluciones posteriores, tanto de la Asamblea General como del Consejo de Seguridad de la ONU.

Denunció Palestina en su demanda ante la CIJ que Israel, la Potencia Ocupante, adoptó una política ilegal para ir adquiriendo el control sobre el territorio, incluyendo el uso ilegal de la fuerza e imponiendo medidas administrativas y legales tendientes a la anexión de Jerusalem.

Durante la Guerra de 1947/49, fuerzas israelíes ocuparon Jerusalem Occidental, en violación de la Resolución 181. El Armisticio del 3 de abril 1949, condujo a la división de la ciudad, en una Jerusalem Este y otra Oeste.

En diciembre de 1949, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 303 (IV), “Palestina: la Cuestión de un régimen internacional para el área de Jerusalem y la protección de los Lugares Sagrados”. Reiteró que Jerusalem debía de ser puesta bajo un régimen internacional permanente, administrado por la ONU, que asegurase la protección de los Lugares Sagrados, dentro y fuera de la ciudad.

En junio de 1967, Israel ocupó la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, incluyendo Jerusalem Oriental. El acto fue condenado y declarado inválido por la Asamblea General exhortando a Israel a abstenerse de tomar medidas que pudieren alterar el estatus de Jerusalem ( A.G.- Resolución 2253). En concordancia, el Consejo de Seguridad declaró la invalidez de todas las medidas administrativas y legislativas adoptadas por Israel, incluyendo las expropiaciones de tierras y propiedades, dirigidas a cambiar el estatus jurídico de Jerusalem ( C.S. Resolucion 252 de 1968).

En 1980 el C.S. dictó las Resoluciones 476 y 478, en respuesta a la “Ley Básica” aprobada por Israel, que proclamara a Jerusalem como la capital única del estado, tachándola de nulidad y como una violación de la Convención de Ginebra IV relativa a la Protección de las Personas Civiles en Tiempos de Guerra y calificándola como una seria obstrucción para lograr la paz en el Oriente Medio y exhortando a todos los estados de la ONU a aceptar esta decisión y a retirar sus embajadas de la Ciudad Santa, mandato que cumplieron Chile, Ecuador, Venezuela, Bolivia, Colombia, Costa Rica, R. Dominicana, El Salvador, Guatemala, Haiti, Nederland, Panamá, Uruguay. Paraguay, que había imitado a Trump, decidió revocar su decisión, y trasladó su embajada de Jerusalem a Tel Aviv, su anterior sede, por su compromiso con el derecho internacional ( 2018).

Queda claro, que a nivel de la ONU, tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad, han condenado la política desplegada por Israel, que apunta a modificar el carácter, estatus o la composición demográfica de la Ciudad Santa.

⦁ El traslado de la Embajada de los EE UU de Tel Aviv a Jerusalem. Violación del derecho internacional ( 2017).

En 6 de diciembre de 2017, el ex presidente Trump decidió, unilateralmente, reconocer a la Ciudad Santa de Jerusalem, como la capital de Israel, anunciando la relocalización de su embajada desde Tel Aviv.

Llevado el tema al Consejo de Seguridad de la ONU, este órgano no logró condenar estos actos, debido al veto en solitario de los EE UU ( 18-12-2017). Recordemos que los cinco estados permanentes que integran el C.S. se han reservado el derecho de vetar e impedir cualquier resolución del C.S. que resulte contraria a sus intereses ( EE.UU., Reino Unido, Francia, la ex URSS y la República Popular China, art.27 de la Carta de la ONU). De este derecho no gozan los restantes 10 estados que lo componen.

El fracaso del C.S. en su labor de preservar la paz y seguridad en el mundo, condujo a la Asamblea General a celebrar una Sesión Especial de Emergencia, adoptando la Resolution ES-10/19, afirmando que “caulquier decisión que haya alterado el carácter, estatus o composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalem, no tendrá efectos legales, será nula y sin contenido, debiendo ser rescindida en cumplimiento de las resoluciones relevantes del C.S., convocando a todos los estados a abstenerse de establecer sus embajadas en esta Ciudad, conforme la Resolution 478 (1980)”.

Cabe preguntarse porqué es violatorio del DI el traslado de la embajada de los EE UU. El traslado de la embajada de los EE UU de Tel Aviv a la Ciudad Santa de Jerusalem, trasgrede gravemente las normas sobre las relaciones internacionales entre los estados. El DI mismo ha nacido con la protección de los representantes extranjeros, en el territorio de otro feudo o estado, que incluye su persona y asegura el cumplimiento de sus funciones. La sede de la embajada es inviolable, porque se considera parte del territorio del estado enviante del embajador, y el estado receptor debe asegurar dicha inviolabilidad personal y funcional. Es que el embajador tiene como función esencial, la protecciòn de los intereses del estado enviante y de sus nacionales , en el territorio del estado receptor, dentro de los límites del DI.

La declaración de los EE UU, reconociendo a Jerusalem como capital del estado de Israel, y a seguido llevando su embajada a esta ciudad, implica desconocer las resoluciones de la ONU en particular la Resolución 478/1980 del C.S., sobre el carácter internacional de la ciudad y la inviolabilidad de los lugares sagrados. La ONU es el único órgano habilitado para resolver sobre el destino de la Ciudad Santa.

⦁ La jurisdicción de la CIJ.

La CIJ tiene competencia para conocer del juicio, porque está previsto en el Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) al cual han adherido ambos estados, los EE UU en 1972 y Palestina en 2018.

Pero EE UU se presentó ante la CIJ, planteando que no reconocía la competencia del Tribunal, porque no se sentía vinculada a Palestina por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD) y su Protocolo Facultativo- fundamento de la jurisdicción de la CIJ- Agregaron que, cuando Palestina quiso acceder a la CVRD, los EE UU hicieron la reserva para su admisión al menos en relación a ella.

La CIJ dio plazo a ambos estados para fundar sus posiciones, y luego resolverá si posee o no competencia para conocer de la demanda.

⦁ Petición de Palestina a la CIJ
Palestina solicita a la CIJ:

1. Que declare que la relocación hacia la Ciudad Santa de Jerusalem, de la Embajada de los EE UU, lo es en violaciòn de la Convención de Viena sobre Relationes Diplomáticas de la ONU de 1961.

2. Que ordene a los EE UU el retiro de la misión diplomática de la Ciudad Santa de Jerusalem y que se ajuste a las obligaciones interncionales previstas en dicha Convención.

3. Que ordene a los EE UU que adopte todas las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones y que ofrezca garantías de no repetición de su conducta ilegal.

V. La elección de Joe Biden como nuevo presidente de los EE UU. Una esperanza para el Pueblo Palestino. Pronóstico.

El triunfo de Biden como nuevo presidente de los EE UU, es una buena noticia y una estrella de esperanza para el sufrido pueblo de Palestina.

Sería muy bueno para la paz en el Oriente Próximo, que el nuevo gobierno revierta la decisión de Trump, deje sin efecto el reconocimiento de Jerusalem como capital de Israel y reinstale su embajada en Tel Aviv, la única capital de Israel defendible al trasluz del DI.

Ello permitiría a la CIJ, declarar que el asunto “ha caído en abstracto”, dando por finalizado el juicio.

De no hacer así, el juicio continuará y la CIJ resolverá sobre su jurisdicción, punto sobre el cual pronostico que se declararía competente, el proceso continuaría y finalizaría con una sentencia, que debería ser condenatoria de los EE UU, tal como ya aconteciera en los casos “ Avena y otros”- México c. EE UU-, “ Hermanos LeGrand” – Alemania c. EE UU-“ Breard” – Paraguay c. EE UU- por la violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de la ONU DE 1963 y la aplicación de la pena de muerte a nacionales extranjeros en territorio norteamericano, sin la previa intervención y asistencia del cónsul respectivo de México, Alemania o Paraguay.

Esta decisión autoritaria y antijurídica de Trump en Palestina, se dio en sintonía con otra medida agraviante y lesiva de los derechos de los ciudadanos, pero en Centroamérica, como lo fue la de levantar un muro en la frontera con México, para impedir y controlar el ingreso de los extranjeros.

Copiaban los EE UU la grosera construcción del Muro en el Territorio Palestino Ocupado por parte de Israel, acción que fue descalificada por la CIJ en su Opinión Consultiva (2004)- pedida por la A.G.- declarándola violatoria de los derechos del pueblo palestino a transitar, trabajar, estudiar, practicar libremente su culto, a la alimentación, a la salud, de autodeterminarse, etc., reconocidos en la Convención de la ONU sobre Derechos Civiles y Políticos, sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), en la Convención Universal de los Derechos del Niño (1989), en el Convenio de La Haya de 1907 sobre Derecho de la Guerra, en el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra de 12 de agosto de 1949, etc.

Basta de muros ( en los EE UU y en Israel) y basta de vetos ( en el Consejo de Seguridad de la ONU), que impidan el ejercicio de los derechos inalienables de los ciudadanos y de los pueblos, derechos que son oponibles erga omnes y exigibles a cualquier estado del mundo.

Ha llegado la hora de que Palestina sea admitido como estado en la ONU, con plenitud de derechos, y también de obligaciones, por supuesto.

(*) Profesor de Derecho Internacional