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Policiales 13 de octubre de 2024

Orsini: “El sistema carcelario argentino no cumple con el fin de la reinserción social”

En la octava entrega de "Penalistas", el abogado especializado en inseguridad vial, Maximiliano Orsini, pide penas ejemplificadoras para "asesinos al volante", pero plantea la necesidad de que se construyan sitios de encierro que los separen de los delincuentes comunes.

Maximiliano Orsini considera que las escuelas deberían ser claves en la prevención siniestros y educar en materia de seguridad vial a los estudiantes en la etapa de la adolescencia.

Por Bruno Verdenelli
[email protected]

A lo largo de los últimos años, el nombre del abogado Maximiliano Orsini se ha repetido en la mayoría de las noticias vinculadas a casos en los que existen víctimas fatales o heridos graves por siniestros viales, en general evitables, ocurridos en Mar del Plata y la zona. Como representante legal de las partes damnificadas, ha tenido intervención en numerosos juicios de relevancia pública. Varios de ellos, inclusive, marcaron un antes y un después en la materia.

En la séptima entrega de “Penalistas”, el ciclo de reportajes audiovisuales de LA CAPITAL con profesionales locales del derecho, el letrado exige penas ejemplificadoras para los “asesinos al volante” pero también plantea la necesidad de que se construyan sitios de encierro que los separen de los delincuentes comunes.

-Usted ha orientado su carrera dentro del derecho penal a los casos de siniestralidad vial, sobre todo en la última década, y eso le ha hecho tomar cierta relevancia pública. ¿Por qué se dio de esa manera lo que fue el ejercicio profesional en su caso?

-Bueno, la realidad es que los avatares de la profesión me llevaron hace casi diez años a tomar el primer caso relevante de un siniestro vial. Fue el caso de Eliana Nicuez, un triple homicidio ocurrido en la ciudad de Mar del Plata, y sus dos hijos. Un caso que, más allá de lo jurídico, desde el punto de vista personal, veía absolutamente injusto. Un caso donde la fiscalía interviniente en su momento había propuesto una suspensión de juicio a prueba, una “probation”, donde el culpable, el responsable, se iba a su casa con con dos normas de conducta. Me parecía muy injusto, un tema que me tocó muy de cerca. Realmente en un momento sentí que no podía tomarlo, porque me hacía mal ver los cuerpos de esos niños en el medio de la avenida luego de que fueron embestidos… Saqué fuerzas desde mi interior y dije ‘el caso lo tengo que tomar porque tengo que hacer justicia por esto’. Y ahí se me ocurrió por el caso Cabello ingresar en la casa el “dolo eventual”. En ese momento no había mucha jurisprudencia ni doctrina, tampoco en los buscadores, en redes… Tuve que ver el precedente Cabello y estudiar un poco el tema e interpuse un escrito en el Juzgado Correccional Nº 1, que en ese momento estaba a cargo de la doctora Jorgelina Camadro. Planteé la posibilidad de que existiera el “dolo eventual”, que ahora voy a explicar lo que es, y me hicieron lugar. Se fijó una audiencia y fuimos a un debate oral y público con las dos calificaciones alternativas. Es decir, para que la gente entienda, las dos carátulas que serían “homicidio culposo” y “homicidio con dolo eventual”. ¿Qué es el homicidio con dolo eventual”? El homicidio con dolo eventual se da cuando a una persona que se encuentra al volante se le representa mentalmente, sabe que con su accionar puede matar en las condiciones en que está manejando.

-En este caso eran varias esas condiciones…

-En este caso era de noche, estaba lloviendo. A esta persona, al imputado, al condenado no le funcionaban los limpiaparabrisas, había pasado en rojo un semáforo… Mató a Eliana y a sus dos hijos y se dio la fuga. Para mí estaba muy claro el “dolo eventual” y así lo dispuso en su momento, lo entendió también el Tribunal Criminal Nº 2, y fue un fallo muy importante, trascendental, que hizo justicia y le dio paz a las familias. Entonces, a partir de ese caso y de otros casos también que había tenido menores, me di cuenta de que las víctimas en muchas ocasiones no tenían justicia, y eso hoy sigue sucediendo lamentablemente, a pesar de que hay una reforma legal y a pesar de que el Estado ha puesto el foco en las víctimas.

-Después de eso se vinieron distintos casos de siniestralidad vial en Mar del Plata. De hecho, según la estadística, hay más homicidios culposos, o mejor dicho, muertes por accidente, que homicidios dolosos. O sea, asesinatos comunes en la ciudad y en la zona. ¿A qué lo atribuye?

-Bueno, es un flagelo, claramente es un flagelo social que a pesar de todas las políticas que se implementan, los accidentes no se detienen. Y yo creo que hay que poner el foco en la prevención, en la educación vial, a partir de la escolaridad, de la adolescencia… Tienen que saber cuál es la prevención, pero también los adolescentes tienen que saber, y digo los adolescentes porque son, en la mayoría de los casos, adolescentes los que están al volante. La mayoría de las veces con alcohol en sangre… Cuál es también la consecuencia. Y para mí el problema está ahí. El problema está en que la ley marca una pena… El Código Penal marca una pena, pero las penas no son aplicadas porque se entiende para la Justicia, lamentablemente, el culpable de una muerte al volante no tiene la misma responsabilidad que el culpable de una muerte con un arma de fuego.

-No es lo mismo…

-Para la Justicia no es lo mismo, no existió la misma intención. Pero del otro lado, tenemos una familia también destrozada, con un ser querido que ya no está y las familias reclaman justicia, al igual que si fuese un hecho doloso. Entonces yo creo que, la sociedad ve que sale en televisión que una persona tuvo un accidente el fin de semana, lesionó gravemente o mató a otra persona y a los 5, 10, 15 días está en la calle otra vez y sabe que el juicio va a tardar un año y medio, dos, y al año y medio o dos le van a dar una pena de de ejecución en suspenso… No va a ser de cumplimiento efectivo… Y también lo que se ve es que en casi todos los casos en donde no se consigue justicia, no tiene un abogado representante, lo cual no debería ser así. No olvidemos que quien representa a las víctimas, que representa la comunidad, que representa a la sociedad es la fiscalía. El fiscal representa a la sociedad, es quien debe acusar y debe brindarle paz a las víctimas a través de la norma.

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-¿Y usted dice que es parte de esa Justicia que de alguna manera no está teniendo en cuenta todas estas cuestiones? Es parte de la Justicia que de alguna forma piensa que no es lo mismo matar con un auto que matar con un arma…

-Yo creo que parte del sistema. No voy a puntualizar en casos concretos, pero he participado de debates donde hubo dos muertes, donde el hecho era indiscutible y nos encontrábamos con un fiscal que pedía la pena mínima para que esa pena fuera de cumplimiento efectivo y esa persona quedara en libertad. Y a veces, más allá de que la ley le da a las víctimas armas como para poder continuar con una acusación o pedir una pena mayor, lo cierto es que los jueces se atienen al pedido de pena del fiscal. Es decir, si el fiscal pide 4 años y la víctima pide 4, normalmente van por 3. Por eso tenemos una norma que es la Ley Provincial de Víctimas, la 15.232, que establece ciertos principios, ciertos derechos, pero que a veces no son operativos porque no se traducen en las causas.

-¿Dónde puede corregir eso el Estado y quién es el encargado, el responsable de corregirlo?

-Yo creo que tiene que haber condenas ejemplificadoras, pero también eso tiene que estar acompañado, por ejemplo, de lugares de detención para condenados por homicidio culposo, porque la realidad es que el sistema carcelario argentino hoy no puede contener a las personas que se encuentran privadas de la libertad y no cumple con el fin constitucional, que es la reinserción social. Entonces, lo cierto es que esto se le explica a las víctimas… Tampoco se puede conseguir una condena de cumplimiento efectivo y que esa persona que está por un hecho doloso, con un “dolo eventual”, o un culposo, porque el “homicidio culposo” también tiene una pena de cumplimiento efectivo, de hecho se elevó hasta 6 años de prisión con agravantes o 5, no podemos mandar esa persona a Batán con un condenado, por ejemplo, por un “homicidio en ocasión de robo” o por una violación. Entonces estamos dañando más a ese condenado que tiene que reinsertarse socialmente.

-¿Y qué debe hacerse?

-Hay un proyecto para la construcción de centros de detención con un régimen de semilibertad para condenados por “homicidio culposo”, pero hasta ahora el Estado no ha cumplido con eso. También la Justicia tiene ese criterio, que los que estábamos hablando: “¿Voy a condenar a un conductor que tiene una familia, que es una persona trabajadora, sin antecedentes penales, a una pena de cumplimiento efectivo de 5 años en Batán porque mató a otra persona en un accidente de tránsito…?”. Más allá de que la ley así lo dispone, porque el artículo 84 bis del Código Penal establece esas penas. Es decir, en el año 2016 se han elevado las penas para que sean de cumplimiento efectivo, a instancias de las Madre del Dolor. Han elevado esas penas, son de cumplimiento efectivo, más allá de que los fiscales tienen un juego entre un mínimo y un máximo para que sea de ejecución condicional o no, pero lo cierto es que es difícil conseguir condenas por hechos culposos, por hechos con “dolo eventual” es más difícil, pero hay hechos que lo ameritan. Hay hechos graves que lo ameritan, donde la Justicia ve que se encuentra incluso comprometida la paz social… O sea, el caso de este de la avenida Constitución, por ejemplo, el de la costa… 170 kilómetros por hora por avenida Independencia y por la costa. Dos muertes de dos personas jóvenes… Entonces también hay que dar un mensaje a la sociedad de decir: “Bueno, miren, esto no puede pasar… Esta persona va a quedar detenida 8 años, 9 años”, que es lo que yo creo que sucede muchas veces en la ciudad. Los jóvenes que no tienen el conocimiento legal dicen: “Bueno, pero yo tengo un amigo que fue a bailar e iba con dos gramos de alcohol en sangre y atropelló y está en la casa, y no estuvo nunca detenido”. No pasa nada, matá al volante que no pasa nada. Ese mensaje tampoco puede quedar.

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-Hace un rato me decía que en el caso de Eliana y sus hijos sintió la necesidad de intervenir en defensa de las víctimas justamente. Y la pregunta es: ¿Usted como abogado penalista tiene limitaciones o se plantea usted mismo límites a la hora de elegir un defendido, un cliente, o la persona que le paga su arancel puede contar con su defensa?

-No. Yo siempre tengo límites a la hora de de elegir un defendido. Mi orientación normalmente está para el lado de la víctima o para un lado de una persona que ha cometido un error… Una persona honesta que se ha equivocado. También puedo defenderlo, pero tengo ciertos límites. Nunca defendería un asesino al volante. Nunca lo hice. Nunca lo hice. Tengo ciertos límites porque son mis convicciones personales. Yo por lo menos las tengo en la profesión, siempre las tuve.

-¿Y delitos en general?

-Normalmente tienen que ser delitos… No delitos muy graves. Elijo el caso, elijo el cliente. Todos son inocentes hasta que se pruebe lo contrario. No hay ninguna duda. Pero hay casos que en los cuales ese principio a veces deja de ser así. No es tan claro, porque a veces la responsabilidad es muy evidente en hechos graves. Vamos a poner un ejemplo, un hecho de un abuso sexual de un menor seguido de muerte, por ejemplo, es un hecho que yo jamás defendería o una violación… Siempre trato o me oriento más a defender a mujeres víctimas. Cada uno elige su forma de trabajar.

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Fotos y realización audiovisual: Diego Egidio Romero.