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Interés general 18 de junio de 2018

Ordenan indemnizarla por haberse tropezado y torcido el codo mientras contaba votos en la elección legislativa de 2015

La mujer, cuya identidad se mantuvo en reserva, se desempeñaba como autoridad de mesa. Tropezó con un pizarrón móvil debido al escaso espacio existente entre el mobiliario.

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– La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires indemnizar a una mujer que se tropezó y torció el codo en abril de 2015 en una escuela, mientras contaba los votos al desempeñarse como autoridad de mesa en las elecciones legislativas de ese momento.

Fuentes judiciales informaron a NA que el juez Contencioso Administrativo y Tributario Guillermo Scheibler hizo lugar a la demanda por incapacidad física y daño moral, y deberán pagarle 70 mil pesos.

La mujer, cuya identidad se mantuvo en reserva, se desempeñaba como autoridad de mesa en las elecciones del 26 de abril de 2015, en la Escuela N° 1 de Recuperación, ubicada sobre la calle Ayacucho 953, de esta Ciudad.

En el momento en que realizaba el recuento de votos, la mujer tropezó con un pizarrón móvil “debido al escaso espacio existente entre el mobiliario”, y cayó al piso, por lo que sufrió una luxación del codo del brazo izquierdo con rotura de ligamentos.

Esa lesión, según informes posteriores agregados a la causa, le provocó una incapacidad de carácter parcial y permanente de un 34 por ciento.

Según el fallo del juez, quien “resulta designado por el Estado como autoridad de mesa en los comicios adquiere la calidad de empleado público en una de sus expresiones posibles. En efecto, se advierte que el ejercicio de la carga pública, que en el caso consiste en el desarrollo de las tareas de presidente de mesa, comparte una nota común con las demás formas de relación de empleo público, esto es, que la persona designada a tales efectos realiza actividades o funciones propias del Estado”.

“No existen razones para excluir a quien desempeña funciones estatales en ejercicio de una carga pública de la tutela que las normas otorgan al trabajo en sus diversas formas, particularmente en lo que respecta a las condiciones de higiene y seguridad en el empleo y los infortunios laborales”, agregó.

Por otra parte, Scheibler advirtió que “más allá de la forma de empleo de que se trate, tiene el deber de asegurar las condiciones en que se desempeñan las personas que desarrollan funciones estatales, en particular en relación con las instalaciones y el equipamiento de los edificios y lugares de trabajo”.



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