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El País 24 de enero de 2023

Nuevo régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social

La resolución de la AFIP especifica la clasificación de los contribuyentes en pequeños, Mipymes y entidades sin fines de lucro, así como siete tipos de planes.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social.

La medida se plasmó a través de la Resolución General 5321/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, que sustituye los regímenes establecidos en las resoluciones generales 4057/2017 y 4268/2018, y comenzará a regir a partir del 1 de febrero próximo.

“En función de cuestiones estratégicas que hacen a la política fiscal ejecutada por este Organismo, deviene oportuno fijar nuevas condiciones para la normalización de las deudas, teniendo en cuenta a tal fin el perfil del universo de los administrados y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales”, sostuvo la AFIP en los considerandos de la norma.

El organismo tributario estimó “conveniente adoptar medidas orientadas a mejorar las condiciones para la adhesión a los planes de facilidades de pago de aquellos sujetos que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o bien que se encuentren alcanzados por la declaración de emergencias y/o zonas de desastre, todo ello de conformidad con las normas que así lo establezcan”.

La resolución general especifica la clasificación de los contribuyentes en pequeños, Mipymes y entidades sin fines de lucro, así como siete tipos de planes: por deuda general, por deuda de impuestos anuales, por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por deuda aduanera, por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora y especiales.

El porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales -ambas variables consideradas al momento de la consolidación del plan- así como del tipo de plan, precisó la AFIP en el artículo 6 de la norma.

El perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada al momento de adhesión al plan de facilidades de pago en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General 3985/2017.

Las cuotas de los planes de facilidades serán mensuales, iguales y consecutivas, y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de AFIP “Mis Facilidades”, siendo el monto mínimo de cada cuota de $ 2.000.

“De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan”, explicó el organismo, que también fijó en $ 2.000 el monto mínimo del pago a cuenta.

La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía, del 5,91% mensual.

La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan, en tanto la fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.