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El País 4 de mayo de 2020

Nuevo protocolo para el transporte público: se puede ocupar el 60 por ciento y prohiben el uso de cortinas

Transporte reglamentó los recaudos para prevenir el contagio de coronavirus, lo que incluye el uso obligatorio del cubre nariz, boca y mentón. La medida comienza a regir a partir del martes.

El Gobierno nacional publicó este lunes un nuevo protocolo para el transporte público de pasajeros, que incluye que podrá estar cubierto solo en un 60 por ciento y no podrá haber cortinas en los mismos. Será obligatorio a partir de mañana, martes 5, según indica la resolución 107/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La resolución, que lleva la firma del ministro de Transporte, Mario Meoni, establece los siguientes recaudos:

. El distanciamiento social previsto en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte. A estos efectos, los servicios deberán prestarse con una ocupación máxima del sesenta por ciento (60%).

. El uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte.

. El retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.

. Cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente.

También señala que será obligatorio aquello que “establezca al efecto el Comité de crisis de prevención Covid-19 para el transporte automotor”, creado por la Resolución N° 60 de esa cartera.

A la vez, encomienda a ese comité “la elaboración de un Protocolo Específico para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre de Jurisdicción Nacional”.

Estos recaudos competen a “la prestación de los servicios previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 71/20”.

Esa resolución, publicada el 20 de marzo, indica que está permitido “el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando al país o a extranjeros que que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen”, a la vez que al “transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública”.



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