CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
Opinión 29 de septiembre de 2024

Nuevo fallo de la Corte Suprema ratifica su criterio limitante de los de los mecanismos sostenidos por la Cámara laboral

Por Jorge Samouelian

Los cambios impuestos por los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, desde septiembre de 2022, en los montos a pagar en cada sentencia determinan de manera inevitable tres consecuencias.

Las mismas son: crecimiento en la litigiosidad, prolongación en la duración de los juicios al obligar a empleadores a buscar reducción de los montos de condena a través de la intervención de la Corte Suprema de Justicia y el quiebre generalizado de empresas con sus secuelas en pérdida de puestos de trabajo, aumento del desempleo e incremento de su nefasto complemento, el empleo en negro.

A partir de nuestro libro “Análisis del Régimen de Indemnizaciones y de las Principales Disposiciones Determinantes de Incremento del Costo Laboral“, publicado en mayo de 2023, en cada exposición; artículo y entrevista que protagonizáramos sobre la problemática laboral anunciamos y repetimos esas derivaciones.

La sumatoria de fallos condenatorios con liquidaciones varias veces millonarias practicadas de acuerdo con los sucesivos parámetros fijados por la instancia de apelación, demuestran lo acertado de nuestra afirmación al mismo tiempo que vuelven imprescindible se ponga límite efectivo a estos mecanismos de ajuste que cuestionamos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación: límite esencial frente a la grave situación planteada

El dictado en fecha 10 de septiembre del fallo de la Corte Suprema en autos “Recursos de hecho deducidos por la parte demandada en las causa Gañez… Guevara… Gómez… Montiel”, ratifica la postura del Máximo Tribunal nacida en su decisorio de febrero pasado en el expediente “Oliva c/COMA S.A.” y reiterada en “Fontaine c/Provincia ART” de mayo.

Vemos así que al admitir Recursos de Queja planteados en cuatro distintas causas (uno de ellos con nuestra intervención profesional, donde el riesgo de condena de +/- $150.000.000.- se ha reducido a cerca de $15.000.000.-), expresamente afirma su oposición a la aplicación del sistema derivado del Acta 2764/22 de la Cámara Laboral que imponía la capitalización de intereses con periodicidad anual.

Corte vs. Cámara del Trabajo-La institucionalización de la inseguridad jurídica

El simple cotejo del precitado criterio esgrimido por el Supremo Tribunal con los mecanismos de actualización habilitados por la Cámara Laboral, expone un conflicto intra-Poder nunca antes visto, un conflicto de gravedad por igual inédita que torna utópico el alcanzar la siempre pretendida seguridad jurídica en materia laboral y conlleva a un severo incremento en la litigiosidad.

En apretada síntesis, tres resultan los estadios en el proceso iniciado por la Segunda Instancia del Trabajo desde septiembre 2022:

Acta 2764/22: mantenimiento del sistema de actualización indirecta hasta entonces en vigor a través de Tasas Activas Banco Nación, más agregando vía art.770 inc.b) del Código Civil y Comercial la capitalización de intereses con periodicidad anual.

Actas 2783/24 y 2784/24: vedado el régimen precitado por la CSJN a través del fallo Oliva del 29/2/24, su reemplazo por la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia más el 6% anual de interés.

Acta 2788/24: vedado el régimen precitado por la CSJN a través del fallo “Lacuadra c/Directv” del 13/8/24, su cese en la recomendación de aplicación del CER + el 6%.

En consecuencia, a partir del 21 de agosto las Salas vienen resolviendo los casos llegados a su dictamen sin el encuadre en parámetros establecidos por la Cámara, a partir del CER; del RIPTE y, fundamentalmente; del Índice de Precios al Consumidor.

Y en ese marco de disparidad decisoria, existe sin embargo un factor unificador: el rechazo de los claros parámetros determinados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tanto cuando desde hace años sostiene la vigencia de las Leyes 23928 y 25561 -por ende, la prohibición de mecanismos indexatorios-, como al establecer ahora la actualización vía Tasas Activas más una sola capitalización.

Consecuencia económica de los regímenes en disputa

Como previendo las consecuencias devastadoras del mecanismo de capitalización, sostuvimos en nuestro libro antes citado que ninguna empresa …”podrá quedar indemne ante sentencias condenatorias de cuantificación siempre millonaria”, agregamos hoy que esta devastación persistirá de actualizarse por inflación, en particular si se trata de Pymes.

Reiteramos a efectos ilustrativos el caso hipotético con mayor dilación en el tiempo que analizáramos, extrapolándolo hasta el corriente mes y con el agregado del sistema derivado del Acta 2783, de los hoy aplicados por las distintas Salas y del establecido por la CSJN:

Capital de Condena: $1.000.000.-

Fecha de Despido: 30/6/12

Fecha de Notificación de Demanda: 31/12/12

Fecha de Liquidación Judicial: 31/8/24

Tasas Activas Banco Nación con Capitalización Anual (conf. Acta 2764/22): $288.675.430.-

CER + 6% Anual (conf. Actas 2783/24 y 2784/24): $260.937.938.-

IPC + 3% Anual: $108.062.831.-

IPC + 6% anual: $136.458.903.-

RIPTE + 3% anual: $206.431.802.-

Tasas Activas Banco Nación con Capitalización énica (conf.CSJN): $10.051.000.-

La gravedad de la situación planteada -potenciada incluso ante la reiteración de destacables sentencias emanadas de los Juzgados de Primera Instancia que hacen propio el mecanismo de ajuste establecido por el Máximo Tribunal-, fortalece nuestro convencimiento en cuanto a la necesidad de la determinación legal de la modalidad de actualización de los importes a abonar/cobrar en materia laboral como única solución viable.

Por todo esto destaco el Proyecto de Ley de Régimen de Actualización de Créditos Laborales de la diputada nacional Verónica Razzini (Expediente número:3760-D-2024, anticipado por la Agencia Noticias Argentinas el 9 de julio pasado), en cuya redacción pudimos trabajar que guarda absoluta identidad con los postulados de nuestro libro que venimos defendiendo, entre cuyos sólidos fundamentos normativos citamos:

– Su coincidencia con el criterio sostenido por la CSJN al basar la actualización indirecta en las Tasas Activas Banco Nación.

– Su coincidencia con el criterio sostenido por la CSJN al habilitar a los magistrados intervinientes a adicionar una sola capitalización de intereses.

– Su coincidencia con el criterio sostenido por la CSJN al refrendar la inadmisibilidad de mecanismos de indexación y la vigencia de las Leyes de Convertibilidad y 25561.

– Su coincidencia con el nuevo Código Civil y Comercial (artículos 768, tasas moratorias ya no fijadas por los jueces sino por la ley; 770 inc.b, con capitalización única; 771, limitación judicial de los efectos de la misma).

(*): Abogado, consultor laboral de empresas y cámaras empresarias, y asesor político.