La Subsecretaría de Inspección no descartó la aplicación de sanciones para los que no cumplan las normas vigentes. Y dejó en claro qué se permite y qué no.
El gobierno municipal notificó a los partidos políticos sobre la necesidad de cumplir las normas vigentes sobre la publicidad en la vía pública durante la campaña electoral rumbo a las PASO del 13 de agosto.
El subsecretario de Inspección General, Emilio Sucar Grau, recordó que según marca el cronograma electoral recién el 14 de julio comenzará oficialmente la campaña, pero aclaró que el municipio no es el responsable de infraccionar a los partidos que se hayan anticipado, sino el Juzgado Electoral sobre la base de normas provinciales y nacionales.
En cambio, el municipio sí puede, y debe, controlar el cumplimiento de la ordenanza 22920 de 2016 y su decreto reglamentario, el 757 de este año.
De acuerdo con esas normas, la publicidad puede hacerse en afiches colocados en carteleras o pantallas de la industria publicitaria ubicados en propiedad privada y cercos de obras en construcción, y son sus responsables quienes deben mantener las carteleras en condiciones de limpieza y mantenimiento.
También está permitido publicitar en medianeras o autoportantes, pero deben ser sólo elementos reglamentarios y que estén regularizados. Otra opción válida es en vehículos siempre que no afecten la circulación de peatones o el tránsito vehicular ni emitan sonido amplificado.
Por su parte, la publicidad sobre mobiliario urbano (transporte público de pasajeros, cestos de basura, bancos y asientos, por ejemplo) sólo puede realizarse mediante licitación pública.
Además, está prohibida la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas, cordones, rotondas, isletas de calles, avenidas o rutas, parques, plazas, paseos, cementerios, árboles, señalización vertical reglamentaria histórica y turística oficial, semáforos y demás construcciones de dominio público.
Tampoco está permitida la colocación de pasacalles; la fijación compulsiva, furtiva y sin autorización de afiches murales; la publicidad mediante medios sonoros que sean percibidos desde la vía pública, arrojar volantes en la vía pública y entregar cualquier tipo de elemento a ocupantes de vehículos en circulación, aunque estén momentáneamente detenidos.
“Tenemos órdenes expresas del intendente de tener una ciudad limpia, prolija, y que no suceda como todos los años que empiezan las campañas, cuando la ciudad se llena de publicidad, a veces en forma correcta y muchas veces en forma incorrecta, lo cual trae un perjuicio y una mala imagen”, dijo Sucar Grau.
El subsecretario no descartó infraccionar a los partidos que incumplan la normativa, y acotó: “Ante cualquier duda, los invitamos a que se acerquen a Inspección General para informarse sobre las formas correctas de hacer publicidad en la vía pública”.
Fuera de término
Esta semana, la Cámara Nacional Electoral (CNE) advirtió que podrían ser sancionados los partidos políticos que hayan iniciado la campaña electoral antes del 14 de julio, fecha establecida por el cronograma para los comicios nacionales de este año.
Así lo indicó el subdirector General del organismo, Gustavo Mason, quien dijo que están previstas sanciones según lo establece el artículo 128 del Código Nacional Electoral, debido a que varios dirigentes de distintas fuerzas comenzaron a realizar actividades proselitistas, además de las publicidades y afiches que se pueden ver en las calles.
Mason precisó que primero “va a existir una advertencia” de que “están fuera de término” y luego, en caso de insistir con el proselitismo, se procederá a “la aplicación del (artículo) 128 del Código Electoral”.
Ese artículo sostiene que “la agrupación política que realice actividades como actos de campaña electoral fuera del plazo establecido en el artículo 64 bis será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual” por un plazo de uno a cuatro años y los fondos para el financiamiento de campaña por una a dos elecciones.
Además, prevé que “la persona física que realizare actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del período establecido será pasible de una multa de entre 10.000 y 100.000 módulos electorales”.