Nicuez y Mendiola, dos casos bisagra
Eliana Nicuez y sus pequeños hijos murieron tras ser atropellados, por Belasco.
La muerte de Eliana Nicuez y sus pequeños hijos, juzgada en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2, fue un caso paradigmático en la Justicia marplatense, en el que el fiscal Pablo Cistoldi había solicitado que se condenara a Juan Carlos Belasco por homicidio culposo, pero el abogado de la familia de las víctimas, Maximiliano Orsini, planteó desde el principio la existencia del dolo eventual y los jueces, finalmente, fallaron en esa sintonía.
Finalmente, Belasco fue condenado a 8 años de prisión. Para los jueces, Belasco cometió un cúmulo de errores con los que tendría que haberse figurado que podía matar a una persona. En el auto que conducía no funcionaban bien los frenos, era de noche, llovía y no andaba el limpia parabrisas. El asfalto estaba mojado y los neumáticas estaban realmente gastados. Además iba por avenida y con excesos de velocidad.
Para los jueces, Belasco, al decidir concientemente conducir así asumió y despreció la posibilidad de cualquier resultado que su obrar pudiera ocasionar. El obrar de Belasco fue doloso desde que salió de su casa a bordo de un vehículo no apto para circular en vía pública y en cada momento que iba generando situaciones de riesgo que inevitablemente se iban a concretar con el resultado acaecido: el atropellamiento de Eliana Nicuez y sus dos hijos, provocándoles la muerte de manera instantánea.
Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 que condenaron a 10 años a Lucas Carnero por haber atropellado y matado al policía Fabián Mendiola entendieron que al momento del accidente el joven conducía alcoholizado y a una velocidad superior a la máxima permitida.
Además, señalaron que poseía un registro tramitado de manera irregular, que incluso es investigado en el marco de la causa denominada popularmente como “licencias truchas”.
El joven había intentado fugarse del lugar y evitar la multa que iba a recibir por estar alcoholizado. Vio al policía y al resto de los agentes y, a pesar de eso, aceleró. Para los jueces, en esas circunstancias, se le tendría que haber figurado que su accionar podía causar la muerte de una persona y en esto repararon al momento de calificar el caso como “homicidio con dolo eventual”.
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