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Interés general 5 de agosto de 2016

Neonazis: niegan libertad a dos de los procesados

La medida afecta a Gonzalo Paniagua y Nicolás Caputo, detenidos por actos discriminatorios. Son del grupo que reivindica el fascismo y también consignas neonazis.

Alan Olea es uno de los detenidos y procesados.

Dos de los ocho jóvenes procesados en la causa que investiga delitos de violencia basadas en actos de discriminación continuarán presos hasta la realización del juicio oral.

Así surge de la última resolución de los jueces Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Jorge Ferro que rechazaron el pedido de excarcelación realizado por Gonzalo Paniagua y Nicolás Caputo.

De acuerdo a las fuentes consultadas por LA CAPITAL, la misma suerte correrán Oleksandr Levchenko, Alan Emanuel Olea, Franco Martín Pozas, Giuliano y Giordano Spagnolo, y un menor de edad, acusados todos de haber actuado, en grupo o individualmente, en diversos episodios de violencia. No se trata de actos de violencia simples, –van desde pintadas, daños materiales, amenazas de muerte y fuertes golpizas-, sino que son dirigidos a víctimas no elegidas al azar, sino bajo la reivindicación del nazismo y el uso y difusión de simbología vinculada a ello, cuestiones contempladas como actos discriminatorios en la ley 23592.

Esto, además de la pertenencia a un grupo organizado de personas, que actúa en relación a personas o grupos minoritarios, así como comercios que pertenecen a sujetos con militancia política o actividad social. El delito se inscribe en el artículo 213 bis Código Penal.

“Adeptos a teorías de superioridad”

En la confirmación del procesamiento la Cámara Federal de Apelaciones había expresado que en la investigación “nos encontramos con un grupo de personas que dicen comulgar con una ideología notoriamente contraria a la libertad de elección de pensamiento y acción de todo aquel que no se ajustare a los parámetros de ese corpúsculo de adeptos a teorías de superioridad de raza, religión y orientación sexual así como también de ciertos ideales políticos que consideraban correctos”.

“Entendían además –señalaron los jueces-, que esas doctrinas deben ser seguidas por el resto de la sociedad, sin que ello se mantuviera solamente en un alegato teórico, rechazable no solo desde lo moral sino contrario a principios constitucionales de libertad e igualdad (…), sino que esa intolerancia discursiva se proyectó a los hechos, desencadenando ataques físicos y verbales sobre aquellos que esa ‘pandilla’ consideraba que debían ser amedrentados o castigados por el solo hecho de no encajar en su deplorable visión de lo que era ‘normal’ y ‘deseable’ para una sociedad”.

En este sentido, marcaron que su identificación con la simbología utilizada por el movimiento nazi, que exhibían en las redes sociales y en algunos casos en tatuajes también, “con la carga de violencia y lógico temor que infunde quien se presenta como seguidor de ese pensamiento fatídico”, sumado a los ataques físicos cometidos, “naturalmente generaron en los destinatarios de las amenazas la razonable zozobra al transitar por la vía pública o frecuentar determinados lugares – como plazas o barrios -, por donde esas personas violentas solían desplazarse”.



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